¿Cómo dar parte de siniestro con General de Seguros?

Por Elizabeth Prado 22 de abril de 2021 Tiempo de lectura estimado: 8 minutos

Los accidentes viales son imprevisibles y cualquiera está expuesto, contar con un seguro de auto brinda tranquilidad y protección, ya que no solo asiste en el tema financiero para afrontar los gastos, sino también auxilia en una emergencia médica. 

En caso de verse involucrado en un accidente vial, es necesario mantener la calma y ponerse en contacto con la aseguradora. Para comunicarse con General de Seguros para reportar un siniestro, el conductor lo puede hacer en el número 55 5278 8888 si se encuentra en la Ciudad de México y al 800 GS APOYO (800 47 27696) en el resto del país.

Si se requiere de asistencia vial, el asegurado se puede poner en contacto con General de Seguros al teléfono 800.GS.AYUDA (800.47.29832) y para asistencia médica remota al 800 72 72583.

Además, deberá de seguir algunos pasos para poder solicitar la indemnización del seguro, como:

Obligaciones del asegurado en caso de siniestro

En el documento Condiciones Generales del Seguro de Auto, se pueden conocer las coberturas y limitaciones de la póliza contratada. Asimismo, se estipulan las obligaciones del asegurado en caso de siniestro. 

Ahí, General de Seguros menciona que es deber del contratante tomar todas las precauciones para evitar o disminuir el daño del siniestro. Pero si no se pudo evitar, tendrá que contactar de inmediato para recibir las indicaciones de la compañía.

En caso de que el Asegurado no cumpla con las determinaciones recomendadas por General de Seguros, ésta tendrá derecho a limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido la agravación del daño. 

Además, tan pronto como el siniestro hubiera ocurrido, el asegurado deberá ponerlo en conocimiento de la compañía. Salvo disposición contraria, el contratante tiene un plazo máximo de 5 días para efectuar por escrito el aviso correspondiente, conforme a lo estipulado en el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 

Cuando no se cumpla con esta obligación, General de Seguros podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, conforme a lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 

Asimismo, es obligación del asegurado dar aviso a las autoridades competentes, de los hechos cuando se trate de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de la cobertura de Robo Total, así como cooperar con la compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión cause. 

En caso de reclamación que se presente por siniestro y que afecte cualquiera de las coberturas contratadas y en adición a lo establecido anteriormente, el asegurado se obliga a: 

  • Comunicar a General de Seguros, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, para cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubiere entregado. 
  • Cooperación y asistencia del asegurado con respecto a la compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y proporcionar los datos y pruebas que le hayan sido requeridos para su defensa a costa de ésta, en caso de ser necesario o cuando el asegurado no comparezca. 
  • Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le corresponda en derecho. Así como, a comparecer en todo procedimiento civil y judicial cualquiera que sea su naturaleza; otorgar de inmediato poderes a favor de la persona que la aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. 

Finalmente, General de Seguros puede  solicitar al asegurado o al beneficiario, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, conforme a lo estipulado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 

¿Qué documentación se debe entregar para reclamar la indemnización de General de Seguros?

Al momento de comunicarse con la aseguradora, el conductor deberá de tener a la mano:

  1. Número de póliza
  2. Nombre completo del asegurado o contratante
  3. Dirección exacta del Siniestro
  4. Nombres de los afectados dentro del vehículo asegurado

También, General de Seguros podrá solicitar cualquier documento relacionado con el siniestro, si así lo requiere, aún cuando éste no se encuentre especificado dentro del citado instructivo, tal como indica el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 

Otro punto a considerar, es que el contratante tendrá la obligación de notificar a General de Seguros por escrito la existencia de otros seguros contratados con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador y las sumas Aseguradas. Ya que si no se notifica, con el objeto de obtener un provecho ilícito, la aseguradora quedará inmediatamente liberada de sus obligaciones, conforme lo establecido en los siguientes Artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

¿Cómo solicitar la reparación del daño en caso de siniestro?

Si el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades competentes, General de Seguros deberá iniciar sin demora la valuación de los daños, dentro de las 72 horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro.

Cabe mencionar que, General de Seguros podría no reparar el daño del vehículo si el asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que se realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la aseguradora. 

Cuando General de Seguros opte por reparar lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario. La determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y a que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía. 

Si el vehículo tiene menos de 12 meses de uso, a partir de la fecha de facturación de la unidad, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presenten servicios de manera supletoria y que estén reconocidos y autorizados por la marca. 

Pero si tiene más de un año de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados. 

Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizada o dañe su estética de manera visible. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador o Distribuidor por lo que no es materia de este Contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado. En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, debido a un desabasto generalizado o que el asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado.

Es de mencionar que cuando se requiera el cambio total de motor, se aplicará la depreciación correspondiente conforme la depreciación por uso, que se calculará basándose en la vida promedio estimada de 220,000Km, y aplicando la fórmula: D = (Kilometraje de uso) / 220,000 x 100 (%).

Si la unidad no registra ya el kilometraje o bien, ha reiniciado su cuenta o  ha sufrido cambio de motor por desbielamiento y se perdió el registro documentado del kilometraje, se aplicará la tabla de depreciaciones por tiempo de uso: 

De 0 a 24 meses(0-2 años)……………………………………………. 0% 

De 25 a 48 meses (2-4 años)…………………………………………. 20% 

De 49 a 72 meses (4-6 años)…………………………………………. 35% 

De 73 a 96 meses (6-8 años)…………………………………………. 50% 

De 97 a 120 meses (8-10 años ………………………………………. 65% 

De 121 meses (10 años) en adelante …………………………….. 80% 

En cuanto a la batería, se aplicará la siguiente tabla de depreciación a partir de la fecha de adquisición de la misma y si el vehículo es nuevo, desde la adquisición de la unidad asegurada: 

De 0 a 12 meses…………………………………………………………… 5% 

De 13 a 24 meses…………………………………………………………. 5% 

De 25 a 36 meses…………………………………………………………. 35% 

De 37 a 48 meses…………………………………………………………. 50% 

De 49 a 60 meses…………………………………………………………. 60% 

De 61 meses en adelante……………………………………………… 70% 

En cuanto a las llantas, se deberá demostrar la fecha de adquisición de las llantas, y la depreciación corresponderá al 25% por cada año de uso. 

En cualquier caso, el asegurado deberá de ponerse en contacto con General de Seguros para solicitar los requerimientos necesarios para reclamar la indemnización o reparación del daño.

Contar con un seguro es una protección en caso de siniestro

Como se ha mencionado anteriormente, un accidente puede pasar en cualquier momento y a cualquier persona, por lo que es necesario contar con una protección financiera que respalde en caso de siniestro. 

Por ello, si  todavía no se cuenta con una póliza de auto o se quiere cancelar con la compañía actual, Rastreator es la herramienta de comparación y cotización que ayuda a los conductores a tomar una decisión inteligente. Además, el comparador de Rastreator está respaldado por las miles de opiniones y experiencias de usuarios satisfechos.

Ahorrar comparando la cobertura vial es posible, además de aprovechar los grandes descuentos y promociones que Rastreator y General de Seguros tienen.

Obtén la Cotización de tu Seguro de Auto en menos de 2 minutos

Seguro para Auto y SUV
Autos y SUV
Seguro para Pickup
Pickup
Seguro para Moto
Moto
Seguros para Plataforma de Chófer Privado
Plataforma de Chófer Privado
Elizabeth Prado

Elizabeth PradoRastreator.mx