¿Qué es el Impuesto Empresarial a Tasa Única - IETU?

Por Elizabeth Prado 5 de junio de 2020 Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

El IETU es un impuesto que comenzó a implementarse en 2008, en la administración del ex presidente Felipe Calderón. Este impuesto ha sido debatido y criticado por varios especialistas y empresarios, pues gravaba la percepción efectiva de ingresos en actividades como enajenación de bienes, prestación de bienes independientes y uso o goce temporal de bienes, asimismo limitaba la devolución del impuesto activo en declaraciones fiscales anteriores.  Por ello, en 2014 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación su derogación definitiva.

En esencia este gravamen de control tenía la intención de cerrarle el paso a los contribuyentes (personas o empresas) que hacían todo por no pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Ya que en México, las tasas del ISR para personas físicas se aplican en forma progresiva respecto de los niveles de ingresos, es decir, a mayor ingreso le corresponde una mayor tasa.

Así, uno de los problemas que detectaron los analistas en el gobierno de Felipe Calderón, es que el sistema fiscal ha incorporado disposiciones especiales, como deducciones adicionales, créditos fiscales o diferimiento de impuestos, que se otorgan de manera transversal o sectorial y que disminuyen el impuesto a pagar, lo que erosionan la base gravable del I.V.A e I.S.R, y que crea inequidades entre los diversos contribuyentes.

Lo anterior, había dado paso a la implementación del IETU, que fue fundamental para incrementar la recaudación durante los años que estuvo activo, no solo por los ingresos que aporta, sino porque indirectamente incrementaba la recaudación del ISR.

¿Quiénes están exentos de pagar el IETU?

Primeramente, cabe señalar que según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todas las personas que obtuvieran ingresos de arrendar casas, edificios, locales comerciales, departamentos, bodegas y otros inmuebles, debían pagar el impuesto IETU. Segundo, hay algunos individuos que estaban eximidos de este gravamen como:

  • Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal.
  • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente constituidos.
  • Sindicatos obreros.
  • Asaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Cámaras de comercio e industria, actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
  • Instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
  • Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva.

Asimismo hay ingresos que también quedaban exentos del IETU como:

  • Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
  • La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (más del 90% de sus ingresos).
  • Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas.

En síntesis, era el gravamen IETU que se aplicaba a los ingresos de las empresas menos los gastos en bienes intermedios, como los impuestos de predial.

Deducciones autorizadas del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Por otro lado, las entidades que se encuentren obligadas al pago del IETU, podían presentar los siguientes gastos como deducibles en sus declaraciones fiscales:

  • Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
  • Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
  • Contribuciones a cargo de terceros pagadas en México, cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o aportaciones de seguridad social.
  • Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
  • Devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
  • Creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
  • Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
  • Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Las pérdidas por créditos incobrables por:
    • Servicios por los que devenguen intereses a favor.
    • Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
    • Pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
    • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

Consideraciones finales del IETU

En resumen, y de acuerdo con los especialistas, desde su creación el IETU había funcionado como un gravamen de control sobre las actividades de renta o subrogación de inmuebles. Y había permitido que la recaudación del ISR no se cayera dramáticamente en momentos de crisis o cuando el PIB se contrae. También, se estimó que había logrado incrementar la recaudación de ingresos al erario público tanto a nivel federal como al estatal y municipal.

Así mismo había logrado ampliar la base tributaria al eliminar las puertas de evasión del ISR y, finalmente, pudo logrado sentar un piso a la recaudación de sectores que tradicionalmente contribuían mínimamente en relación a los ingresos que recibían.

Sin embargo, en el año 2011 se propuso su eliminación debido a que a lo largo del tiempo su peso recaudatorio disminuyó drásticamente en el 2008; además que algunas empresas se ampararon para evitar el pago del gravamen. La situación obligó a repensar el impuesto y durante la Reforma Hacendaria del 2014 se derogó definitivamente.

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