SAT y tarjetas de crédito, lo que hay que saber

Por Elizabeth Prado 17 de diciembre de 2020 Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

La fiscalización de los gastos en las tarjetas ha sido una práctica que ya era aplicada desde 2013 y se esperaba que para 2020 entrara con más vigor y vigilancia, lo que provocó que muchos mexicanos estuvieran inconformes con tal medida.

¿Pero qué es la fiscalización de las tarjetas bancarias? En noviembre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México anunciaron un acuerdo mediante el cual comenzarían a emitir facturas instantáneas a los clientes que utilicen tarjetas de débito y crédito. Esto con el objetivo de tener un control exhaustivo de las operaciones realizadas con los plásticos y evitar incongruencias en los ingresos de los contribuyentes.

La iniciativa plateaba modificar un millón de terminales bancarias en todo el territorio nacional para facilitar la emisión de facturas con el simple uso, sin proporcionar ningún dato personal en el instante. Previamente, el titular de la cuenta tendría vinculado su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a su tarjeta.

Sin embargo, cabe aclarar que esta facturación y vinculación de RFC es voluntaria, es decir queda a decisión del titular de la cuenta. El SAT planea cotejar los ingresos percibidos por los mexicanos contra los gastos realizados con la tarjeta, sometiendo a los contribuyentes a un criterio de discrepancia fiscal.

¿Qué es el criterio de discrepancia fiscal?

Este concepto se refiere a cuando el contribuyente tiene menos ingresos de los que gasta con sus plásticos, lo que hace sospechar al fisco que el ciudadano está ganando más dinero de lo que reporta al fisco. Por lo que podría cobrarle más impuestos. Y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dicho acto está tipificado por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme al artículo 109, fracción I.

Es decir, si durante un año fiscal se declaran ingresos por ochenta mil pesos, no tendría lógica haber hecho pagos a la tarjeta de crédito por cien mil pesos, por lo que aquí el contribuyente entraría en una discrepancia fiscal por veinte mil pesos y eso haría sospechar a la autoridad fiscal.

Esta diferencia no será más fácil o difícil de detectar con la facturación instantánea, porque facturando o no, el SAT ya tiene acceso a los movimientos bancarios si así lo solicita. Por lo que, es fácilmente demostrable que todos los pagos a la tarjeta de crédito, están cubiertos por un salario que ya pagó impuestos.

¿Qué pasa con los pagos a las tarjetas en efectivo?

Los pagos a las tarjetas con dinero en efectivo es difícil de demostrar su procedencia. Puesto que si los contribuyentes retiran dinero del cajero automático y se lo entregan a alguien, no hay forma de comprobar que ese dinero era de su cuenta, ni tampoco que fue él mismo que se sacó del ATM. Esto porque una vez que deja el sistema financiero, su rastro es absolutamente incierto y eso es lo que hace complejo su uso.

Sin embargo, no es mala esta manera de proceder. Los expertos en finanzas aconsejan poner especial cuidado en las operaciones que lo involucran. Pues tener una tarjeta de crédito ya no solo conlleva un asunto meramente financiero, sino también fiscal, por lo que se deberá tener control y disciplina a la hora de hacer uso de ella.

Mitos y realidades de la medida de fiscalización de tarjetas bancarias

A principios de 2020, cuando se decidió informar a la ciudadanía de las medidas, circularon en redes muchas falsedades que tuvieron como consecuencia el pánico, la paranoia y el descontento de los contribuyentes. Algunos de los argumentos falsos que circularon fueron:

  1. Con la factura instantánea van a fiscalizar todos los gastos que se hagan con la tarjeta y comprobar si existen diferencias entre tus ingresos y tus gastos. Sin embargo, lo cierto es que la factura instantánea solo es una medida de facilitación. Y actualmente, en la factura ya se especifica si pagaste con tarjeta, transferencia, cheque o efectivo.
  2. Será obligatoria la expedición de la factura instantánea. La realidad es que cada establecimiento y consumidor decidirá si expiden o solicitan la factura instantánea.
  3. Todas las tarjetas tendrán integrado el RFC. Esto es totalmente falso, en realidad quien decide si se quiere incluir el RFC en el chip de la tarjeta es el cuentahabiente y cada banco definirá el procedimiento para incorporarlo.

Con esto aclarado, lo aconsejable es que los contribuyentes tomen sus precauciones al manejar la tarjeta y es que no solamente podría sobre endeudarse, sino también ser acreedor a una multa por parte del SAT con porcentajes que van desde 15 hasta 70% sobre el monto de la discrepancia fiscal.

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Elizabeth Prado

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