¿Cómo afiliar a mi pareja al IMSS?
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Afilia a tu pareja al IMSS por internet
Debes tener a la mano tu Número de Seguridad Social (aparece en tu carnet o en tu hoja de afiliación), contar con un correo electrónico y crear una cuenta en el Escritorio Virtual del Gobierno de México, que es un sitio web donde puedes realizar algunos trámites gubernamentales. Además tu computadora deberá utilizar Internet Explorer o superior.
En el portal del gobierno tendrás que ingresar tu clave CURP de 18 caracteres y necesitarás ingresar tu Firma Electrónica o e.firma, la que se solicita al SAT (diseñada para identificar de forma segura al contribuyente y realizar trámites), posteriormente aceptar la “Carta de Términos y Condiciones” y seleccionar el trámite que deseas realizar.
En este caso el trámite consiste en registrar a tu beneficiario del IMSS, ya sea esposo(a) o concubino (a), dependiendo de cuál se trate será para el primero Modalidad A y para el segundo Modalidad D.
Cabe mencionar que el trámite por internet lo puedes realizar las 24 horas del día, los 365 días del año.
¿Cómo dar de alta a mi esposo en ventanilla?
El trámite lo puedes hacer también de manera presencial en las ventanillas de la UMF en la mañana de 8 a 2, y en la tarde de 8 a 7:30.
Dependiendo de si estás legalmente casado con tu pareja o vives en concubinato, el trámite es distinto. Cuando estás casado por el civil debes solicitar la modalidad del trámite “A” y necesitarás los siguientes documentos de tu beneficiario:
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original.
- Comprobante de domicilio (puede ser el recibo de la luz, teléfono fijo, agua, gas, televisión de paga, entre otros, con una antigüedad no mayor a tres meses)
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional, carnet de identidad de ciudadanos extranjeros y Forma migratoria FM2 o FM3)
- El documento de afiliación donde consta el Número de Seguridad Social (NSS), original.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el asegurado(a) o pensionado(a) y el beneficiario a registrar.
- Una fotografía tamaño infantil a blanco y negro.
Cabe mencionar que registrar a tu esposo(a) en el IMSS no tiene ningún costo.
¿Cómo dar de alta a mi concubino(a) en la ventanilla del IMSS?
Si vives en pareja pero no te has casado por el civil, de acuerdo con la Ley del Seguro Social tienes derecho a asegurar a la persona si comparten el mismo domicilio, si ha dependido económicamente de ti por mínimo 5 años, y también si tienen un hijo en común.
El tipo de trámite que tienes que hacer para este caso se le conoce como Modalidad D. Y necesitarás los siguientes documentos de tu pareja:
- Identificación oficial de tu pareja.
- Tu Número de Seguridad Social (NSS).
- CURP de tu pareja.
- Fotografía infantil.
- Comprobante de domicilio.
- Acta de nacimiento certificada del hijo en común (se puede conseguir el documento en línea y tiene un costo de 74 pesos).
Cabe mencionar que realizar el trámite es totalmente gratuito y si algún funcionario intenta cobrarte puedes denunciarlo al teléfono 01 800 623 2323, opción 6. En el horario de 09 a 17 horas en días hábiles de lunes a viernes.
¿Cómo cubre a mi pareja el IMSS?
Dependiendo del tipo de régimen al que estés afiliado, por Régimen Obligatorio o Voluntario las prestaciones y coberturas médicas son diferentes.
Si te afiliaste al Seguro Social por el Régimen Obligatorio, es decir, porque un patrón te dio de alta al realizar una actividad subordinada y remunerada, el instituto proporciona las siguientes coberturas a tu pareja:
- Riesgos de trabajo: queda pensionada la pareja del asegurado en caso de que éste muera. Proporciona, asistencia médica general y ayuda para gastos funerarios. Además brinda atención quirúrgica, hospitalaria, servicios de carácter preventivo, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación, así como servicios de carácter preventivo.
- Enfermedades y Maternidad: en caso de enfermedad consiste en asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Ayuda para gastos de funeral por un monto equivalente a dos meses del salario mínimo general en la Ciudad de México que rija en la fecha de fallecimiento del asegurado.
Cuando la pareja entra en periodo de maternidad se le otorga asistencia obstétrica, y una ayuda de seis meses de lactancia y canastilla al nacer el hijo.
- Invalidez y Vida: brinda asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Asignaciones familiares, pensión definitiva en caso de incapacidad total del trabajador, además de pensión por viudez y ayuda asistencial.
- Cesantía en edad avanzada: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como pensión, asignaciones familiares, ayuda asistencial y para gastos de matrimonio.
- Guarderías y Prestaciones Sociales: cuidado y atención a los hijos de los asegurados que tengan entre 45 y cuatro años de edad en las guarderías del IMSS. Además de recibir beneficios de promociones de salud, actividades culturales, deportivas organizadas por el Instituto del Seguro Social, y de centros vacacionales y velatorios.
Cuando estás incorporado al IMSS por el Régimen Voluntario, es decir, cuando pagas por la póliza del seguro social y sus beneficios de manera anual y por la afiliación de algún miembro del núcleo familiar, tu pareja solo gozará de la cobertura de Enfermedades y Maternidad, mencionada anteriormente. Cabe mencionar que algunas enfermedades preexistentes pueden impedir que forme parte de los beneficios de éste seguro, como las siguientes:
- Tumores malignos.
- Enfermedades crónico degenerativas tales como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto de miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria.
- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo.
- Adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías.
- Trastornos mentales como psicosis y demencias.
- Enfermedades congénitas.
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
Y también es importante mencionar que existen padecimientos con ciertos periodos de espera que van de los seis, diez hasta un año, como:
Periodo de espera | Enfermedad |
6 meses | Tumoración benigna |
10 meses | Parto |
1 año |
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2 años | Cirugía ortopédica. |
Cabe destacar que hay algunas exclusiones en este tipo de régimen como cirugías estéticas, lentes, aparatos auditivos y tratamiento de padecimientos crónicos que requieren control terapéutico. Por ello, es importante que también contemples proteger a tu pareja con un seguro de gastos médicos mayores, que te proporcionará ayuda económica para afrontar cualquier emergencia hospitalaria y enfermedades graves como cáncer.
Entre sus principales coberturas se encuentran:
- Consulta y diagnóstico médico.
- Ayuda para compra de medicamentos.
- Asistencia obstétrica en caso de embarazo.
- Ambulancia.
- Ayuda para compra de prótesis.
- Rehabilitación física, entre otros beneficios.
Por último, es importante que antes de contratar alguna póliza de este tipo cotices y compares con ayuda de los comparadores de seguros pues al contrastar precios y coberturas con más de tres compañías podrás encontrar el seguro con el mejor precio y que se ajuste a tus necesidades y las de tu familia.