¿Quién es el tomador en el Seguro de Vida?

Por Elizabeth Prado 10 de agosto de 2018 Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Una póliza de Vida es una protección económica para la familia en caso de que la cabeza del hogar llegara a faltar. En el contrato se estipulan varias figuras participantes que pueden generar confusiones respecto a los agentes que se involucran en la misma. En el contrato del seguro aparecen los términos de: asegurador, asegurado, beneficiario y tomador, que se determinan respecto a las facultades y obligaciones que tienen cada uno.

El tomador o contratante es quién establece el convenio legal con la aseguradora, comprometiéndose a pagar una prima a cambio de la póliza. Éste puede ser de igual manera el beneficiario y el asegurado, o pueden ser distintas personas.
El individuo que signe el contrato, podrá hacerlo para sí mismo o para otra persona; es decir, el tomador puede ser el padre, cónyuge, familiar, empleador o representante legal del asegurado. En caso que sea una persona distinta a la amparada en la póliza, éste debe contar con al menos 18 años de edad para poder firmar el contrato o si es menor de edad se deberá presentar un endoso, así como la documentación oficial para identificarse.

Cabe destacar que el tomador, asume las responsabilidades legales que derivan del contrato, principalmente la liquidación de la prima.

Características del tomador del seguro

Es importante aclarar que la figura del contratante está determinada por la obligación de éste de suscribir y respetar los términos legales de pagar la prima establecida en el contrato. Aunque, como se mencionó puede ser la misma persona que es considerada como asegurado, o también puede ser distinta.

Para explicar la función de cada ente en el contrato de seguro, a continuación se mencionan brevemente las funciones de cada uno.

El asegurador es la persona moral que se compromete a brindar indemnización al beneficiario en caso de siniestro, es decir la compañía de seguros.

El asegurado es el individuo cuyo interés está en riesgo, es decir, en este caso es la persona que podría perecer y que el seguro está obligado a proteger.

El beneficiario, en el caso de los seguros de Vida, puede ser una o varias personas a las que el tomador designe como tal, y es quién recibirá el resarcimiento de los daños en caso de que la cobertura surta efecto.

Como se puede observar el contratante, el asegurado y el beneficiario pueden ser el mismo, o en su caso designar a personas distintas. Existen cuatro casos generales en lo que esto podría suceder:

  1. Los tres agentes son distintos en el contrato del seguro. Por ejemplo, el tomador puede ser el esposo de la o el asegurado y los beneficiarios los hijos.
  2. El contratante y asegurado son una misma persona y los herederos otras. Es decir, se puede contratar un seguro de Vida para él o ella misma y los beneficiarios pueden ser los dependientes como padres, hermanos, hijos o conyugues.
  3. El tomador es una compañía y el asegurado y beneficiario otro. Esto podría darse en el caso en el que la empresa en la que se labore sea el contratante de una póliza colectiva y el trabajador sea el asegurado y beneficiario.
  4. Las tres figuras las toma el mismo individuo. Es decir, se puede contratar un seguro de vida dotal que al término de la vigencia del contrato y con la cobertura de sobrevivencia, el que contrató es el amparado y beneficiario de la indemnización de la póliza.

Las obligaciones del tomador del seguro quedan estipuladas en el contrato, con excepción de aquellas que por la naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado, por ejemplo, los hábitos que disminuyen la calidad de vida de éste y aumentan el riesgo. Por su parte, en caso de que el tomador llegará a incumplir su obligación de pagar la póliza, entonces el asegurado puede sustituir esa demanda por parte de la compañía de seguros y ésta no puede negarse a recibir el pago del asegurado.

Es de subrayar, que las obligaciones y derechos de las partes en un seguro de vida, también se estiman por el tipo de convenio que se tenga. A continuación, se explica brevemente las dos modalidades en las que se puede contratar una póliza de vida.

Seguro de Vida Individual

Esta es una póliza particular que protege la vida de una o varias personas en un mismo contrato. Generalmente, el contratante es una persona física que puede designar como asegurado y beneficiario a una o varias personas.

El precio de este tipo de seguros depende de la edad y estado de salud del asegurado, a diferencia de otros ramos del sector asegurador, una persona joven y que goce de buena salud pagará menos por el seguro.

Seguro de Vida Colectivo

En esta modalidad, la póliza es contratada por una persona moral, es decir, una empresa, dependencia gubernamental, sindicato o grupo de personas. Generalmente, en este tipo de seguro el precio de la póliza es menor, ya que al representar a un grupo grande, el riesgo para las aseguradoras disminuye, sin importar edad o estado de salud.

Requisitos que debe presentar el contratante para un Seguro de Vida

Se puede contratar una póliza de vida por cuenta propia o para otra persona. Dependiendo de las condiciones y términos generales de cada aseguradora, la documentación que se debe presentar es:

  • Identificación oficial del tomador, que puede ser credencial de elector, cédula profesional pasaporte o licencia vigente. Si el contratante es extranjero, deberá presentar el documento que acredite su estancia legal en el país que puede ser FM3 o FM2.
  • Llenar la solicitud y el cuestionario médico.
  • La edad mínima del tomador deberá ser 18 años y hasta los 70 años de edad.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad.
  • Pago de la prima. Dependiendo de la compañía este se puede hacer anual, semestral, trimestral o mensual, con tarjetas bancarias o depósito bancario en moneda nacional o dólares americanos.

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