¿Cuál es la diferencia entre Plan Funerario y Seguro de Gastos Funerarios?

Por Gabriela Barboza 8 de enero de 2021 Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

En el mercado actual de seguros se ofrecen distintas asistencias que, si bien ofrecen casi lo mismo, la manera en que operan puede ser diferente. Este es el caso de los Seguros Funerarios y Plan Funerario. A grandes rasgos, su principal diferencia radica en que el Seguro brindará una suma asegurada o reembolsa a los beneficiarios para cubrir los gastos del deceso del titular de la póliza y el Plan brinda todos los servicios funerarios como el ataúd, cremación y urna. 

Otra diferencia que podemos observar es que el Seguro lo ofrecen en su mayoría, empresas dedicadas a ofrecer pólizas como de Vida, Gastos Médicos, Accidentes y más. Mientras que el Plan es otorgado por agencias funerarias. 

Por otro lado, un Plan Funerario es vitalicio, es decir, no vence y se transfiere a otros familiares de la persona que lo adquirió y todos los servicios funerarios ya están contratados. Mientras que, en el Seguro es necesario renovarlo cada año o de manera automática. 

Beneficios de un Seguro de Gastos Funerarios

Como se mencionó antes, brinda un monto para cubrir los gastos de sepelio, aunque también puede darle a elegir a los beneficiarios servicios de asistencia funeraria mediante un proveedor externo. 

Esto servicios pueden ser: 

  • Asesoría en trámites: la empresa ayuda a obtener el certificado de defunción ante la Secretaría de Salud. También orientan para contar con el acta de defunción en el registro civil. En caso de muerte violenta, ayudan a realizar los trámites ante el Ministerio Público y el médico forense para la liberación del cuerpo, si es necesario, apoyan con la denuncia contra el responsable. 
  • Traslado del cuerpo: cuentan con asignación funeraria en la cual llevan el cuerpo a velación en capilla funeraria o al domicilio particular. También cuentan con cremación o inhumación. 
  • Notificación de la liberación de deudas. 

Las compañías también podrán hacer el pago directo a la funeraria o proveedor en el momento en que ocurra el fallecimiento del asegurado o los asegurados, y es que también existen coberturas hasta para diez personas. 

Además, algunas aseguradoras cubren el deceso aún cuando el titular se encuentra en el extranjero. 

Seguro de Gastos Funerarios no se debe confundir con un Seguro de Vida

Algunas personas podrían confundir estos dos seguros, ya que ambos brindan una suma asegurada cuando fallece el titular de la póliza. Sin embargo, en el Seguro de Vida se entrega una suma monetaria estipulada cuando el titular muere, y dicho monto es para proteger el futuro de sus beneficiarios cuando ya no se encuentre en este mundo. 

Además, en el Seguro de Vida se pueden encontrar otras coberturas como Muerte Accidental, Ahorro para la Vejez o para la Universidad de los hijos, Pago de suma asegurada cuando sea diagnosticado por una enfermedad grave como Cáncer, y también cuenta con Gastos Funerarios. 

Cuando en el Seguro de Vida se encuentra la cobertura de Gastos Funerarios, la compañía estipula un monto dedicado a este servicio o da un anticipo de la suma asegurada básica. 

Es importante aclarar que el Seguro de Vida puede eximir el pago de la suma asegurada si el titular de la póliza comete suicido o por muerte derivadas por actividades peligrosas como carrera de coches, alpinismo, aviación, manejo de explosivos etc. Es importante mencionar que se hacen estos deportes y leer las condiciones generales del seguro. 

¿Qué ofrece un Plan Funerario?

Cuando se contrata este servicio se elimina el intermediario porque se estará contratando directamente con la compañía funeraria. Por lo que agencias como Gayosso, J.García López, Jardín Guadalupano, entre otras, ofrecen este servicio. 

Los planes se pueden pagar a meses sin intereses y hasta por 43 meses o más, con la posibilidad de transferirlo a otros familiares o personas cercanas, y obteniendo la asistencia en los estados del país en la cual la funeraria tenga presencia. 

Los planes pueden ser básicos o preferentes. También se puede elegir velación en el hogar. En casi todos los planes se incluye lo siguiente: 

  • Inhumación en oda, gaveta o cremación
  • Traslado en carroza dependiendo el estado donde se contrate
  • Arreglo estético del cuerpo
  • Sala de velación
  • Asesoría en trámites legales y durante el servicio
  • Cremación de restos y urna estándar
  • Número de ataúdes según el plan contratado

Algunas de estas agencias no ofrecen el pago de derechos a gobierno ni embalsamiento debido a estipulaciones oficiales y variaciones de precios. Existen otras que sí cubren los trámites gubernamentales en caso de deceso natural. 

En J. García López, se incluyen hasta los servicios funerarios de las mascotas sin algún costo los primeros seis meses, y es renovable por sólo $150 pesos al mes. Además, ofrece un seguro de vida de $50,000 gratis en el primer año. 

Cabe destacar que estos planes también se pueden contratar para los empleados de una empresa como un préstamo laboral adicional. 

Es necesario comparar opciones antes de contratar 

De acuerdo con el artículo de Dinero en Imagen, “¿Cuánto le cuesta a tu familia tu muerte?”, el precio en el gobierno por cremación puede ir de 7 mil a 8 mil pesos, en locales hasta 10 mil pesos y en firmas hasta 18 mil 500 pesos aproximadamente. 

Cuando se hace la cremación el costo aumenta, por ejemplo, el Gobierno puede ser de cerca de 13 mil pesos y en firmas hasta 150 mil pesos. Además de pagar el trámite administrativo y hasta el espacio en el panteón, por lo que es importante considerar asegurarse ante un hecho que a todos nos sucederá en algún momento: fallecer. 

Por ello, antes de elegir un Plan o Seguro es importante cotizar en varios sitios, y los comparadores son una opción práctica para no perder tiempo y ahorrarse dinero. 

Y una vez contratado este servicio será necesario avisar a los familiares para que no tengan de qué preocuparse con los gastos y conozcan cómo actuar en el momento que ocurra algún deceso. Por ello, la póliza y los números de contacto con las aseguradoras o agencias tendrán que ser guardados y compartidos con los cercanos.

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Gabriela Barboza

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