¿Cómo cobrar una herencia?

Por Mara Delgado 22 de febrero de 2021 Tiempo de lectura estimado: 10 minutos

Cuando fallece un ser querido, inevitablemente, además de lidiar con la pérdida, tienes que llevar a cabo una serie de trámites funerarios y en ocasiones hasta trámites para cobrar la herencia que te dejó el difunto. 

Cobrar una herencia no es sencillo y se complica aún más con el duelo emocional y los acuerdos con terceros para el reparto de bienes, por eso es importante que antes de que un evento como éste te sorprenda, sepas con anticipación y de forma práctica qué es lo que tienes que hacer para cobrar los bienes que un familiar te haya heredado.

Lo primero que debes de tener claro es que el procedimiento para cobrar una herencia está definido por el Código Civil Federal en el art. 1281, en donde se considera como herencia a la “sucesión de todos los bienes del difunto y todos sus derechos que no se extinguen por la muerte”.

Tienes derecho a reclamar una herencia durante los 10 años posteriores a la muerte de tu ser querido y ésta puede ser transmisible a los herederos.

Lo segundo, es que sepas que con base en el art. 1282, el procedimiento para cobrar una herencia está definido por dos circunstancias: con base en la voluntad del fallecido que haya sido expresada en un testamento o si no hay un testamento, con base en lo que dispone el Código Civil Federal en el Libro Tercero de las Sucesiones.

Términos en el proceso de reclamación de una herencia y testamento

Antes de todo, es recomendable que te familiarices con los siguientes términos que serán mencionados en todo el proceso de reclamación de la herencia:

Notario: es la autoridad que da fe de la voluntad del testador.

Albacea: es la persona que designa el autor del testamento, los herederos o un juez para la realización del trámite, para cumplir todas las acciones relacionadas con la administración, obligaciones legales, actos judiciales, división y liquidación de la herencia.

Puntualmente, tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: 

  • La presentación del testamento al notario dentro de los 8 días siguientes a la muerte del testador.
  • Aseguramiento de los bienes de la herencia.
  • Formación de inventarios.
  • La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo.
  • La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  • Defensa de la herencia y de la validez del testamento.
  • Presentarse en todos los juicios promovidos en su nombre o en contra de ésta.

Herederos: son las personas a las que la persona fallecida les dejó su patrimonio y que están señaladas en el testamento, pueden ser familiares, esposos, cónyuges o no. Ellos también reciben las deudas del testador.

Legatarios: es la persona que recibe un bien o derecho concreto de la herencia y solo puede ser designado por el testador. Esta figura no responde por las deudas del testador. Puede ser legatario cualquier persona siempre que el legado no perjudique a los herederos forzosos.

Tutores: es la persona que se encarga del cuidado de los hijos menores de edad de la persona que hace el testamento.

Curadores: persona encargada de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto y administración de los bienes de los menores de edad o personas incapacitadas. Puede ser un familiar o una persona extraña, pero no puede serlo el tutor o parientes de éste.

Inventario: es un documento donde se registran los bienes que son patrimonio del titular del testamento.

Inicia el trámite ¿qué vas a recibir: una herencia o un legado?

El término “legado” en el proceso de reclamación de una herencia se refiere a un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas, que trasladó un testador. La persona que recibe el legado se denomina como legatario y no tiene la cualidad de heredero. Por lo que el legado, solo puede ser establecido en un testamento, por ello no existen legatarios cuando una herencia o también conocida como “sucesión” es sin testamento o “intestada”.

La herencia, como ya se mencionó, son los bienes y patrimonio, en general, de un difunto que son transmisibles a otras personas.

Ten a la mano la documentación inicial

Además, asegurate de tener a la mano los documentos oficiales en torno a la defunción que serán solicitados de forma recurrente durante el trámite como:

  • Certificado médico de defunción
  • Acta certificada del Registro Civil del lugar de nacimiento del fallecido
  • Certificado del Ministerio Público que tomó parte en caso de muerte accidental
  • Identificación oficial y acta de nacimiento del finado
  • Si el heredero es cónyuge, presentar acta de matrimonio

Conociendo lo anterior:

¿A quién debes recurrir para cobrar una herencia?

Dependiendo de si el fallecido dejó o no un testamento, debes hacer un acercamiento a la autoridad correspondiente. En caso de existir este documento, tienes que ir con notario público para que te indique el procedimiento de reclamo, de lo contrario se dice que los bienes están intestados, por lo que tendrás que acudir a un juez, quien determinará conforme a la ley, cómo se hará la repartición de bienes. Sin embargo, no hay un testamento, puede que la herencia no sea repartida conforme a lo que el fallecido tenía planeado.

Aunque, cabe mencionar que una herencia con testamento también puede reclamarse por la vía judicial, si alguno de los herederos tiene una inconformidad.

Por otro lado, es importante aclarar que un testamento es un documento notarial donde una persona de manera voluntaria escribe cómo se transmitirán y repartirán sus bienes a otras personas en caso de fallecer. El objetivo principal de este documento es dar tranquilidad a los familiares, es información básica que debes proporcionar a tus seres queridos para evitar conflictos personales irreparables y la pérdida del patrimonio heredado.

Pasos para cobrar una herencia vía notarial

Es fundamental que el trámite notarial sea solicitado por personas mayores de edad, que no tengan alguna discapacidad de sus facultades mentales y sin conflictos con los herederos.

Cuando existe un testamento la albacea debe presentarse con el notario para tramitar la aceptación de la herencia testamentaria. La persona debe mostrar una copia certificada del testamento y el acta de defunción.

Luego, el notario procederá a corroborar en los archivos si la persona fallecida, en efecto, dejó un testamento. Es importante señalar que el testamento que toma en cuenta un notario es el último que haya realizado el fallecido, ya que las personas tienen derecho a hacer cuantos testamentos quieran, solo que el último dejará sin efecto a los anteriores.

Una vez el notario encuentra el testamento del finado, se llama a los designados como herederos, legados, tutores y curadores para después otorga la escritura de aceptación de la herencia y del cargo de albacea para que el notario pueda realizar dos publicaciones en el diario de la ciudad.

En el caso de los tutores y curadores, serían los que tendrían a su cuidado a los menores de edad involucrados en la herencia y estos deben hacer la aceptación de la herencia y del cuidado de menores ante un juez de lo familiar.

Después se realiza una escritura que contiene la información del reparto de bienes con base en la información de inventario y avalúo mencionados en el testamento, y por último se realiza la inscripción de los bienes heredados al Registro Público de la Propiedad, para evitar cualquier tipo de problema o cobro de impuestos con el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

El SAT recomienda dar aviso de los ingresos recibidos por medio de una herencia para evitar un gravamen o cobro de ISR, porque el SAT podría interpretar que los bienes se recibieron por otra fuente.

Pasos para que cobres una herencia vía judicial o cuando no hay un testamento

Cuando se da una sucesión de bienes conforme al procedimiento que establece la ley, se le conoce como herencia legítima porque se traslada a las personas que tienen derecho a disfrutar de los bienes como son los descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina. 

Sin embargo, los parientes más próximos y más cercanos en grado, son los que tienen primero los derechos hereditarios.

Cuando la herencia se traslada por dicha vía es porque la persona fallecida no dejó testamento o el que se realizó es nulo o perdió validez, cuando el testador no dispuso de todos los bienes, cuando los herederos no cumplen las condiciones impuestas por el fallecido y cuando el heredero muere antes que el testador.

Si la sucesión de bienes se hace por medio de la vía judicial, lo primero que tienes que hacer es presentarte con un escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad donde se acredita el fallecimiento por medio de un acta de defunción. Al mismo tiempo, debes de acreditar el interés jurídico de cobrar el testamento o la herencia mediante tu acta de nacimiento si eres hijo del fallecido o si eres cónyuge con el acta de matrimonio. 

El siguiente paso es presentar una lista de los bienes y adeudos en cuestión. Luego se hace todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas, y se realiza la aceptación de la herencia por parte de los familiares, una vez que éstos hayan probado su parentesco.

Después, se realiza la repartición de bienes. En este momento, el juez determina si la herencia se da con base en un acuerdo entre los herederos, conforme al parentesco o se reparten los bienes a las personas específicas a las que el fallecido indicó en el testamento, es decir a los legatarios.

Finalmente, se lleva a cabo la escrituración que es cuando el notario adjudica oficialmente los bienes a las personas correspondientes. En este punto se pagan impuestos si es necesario y se inscriben los bienes en el Registro Público de la Propiedad, para informar el cambio de propietario.

Mediante la vía jurídica es indispensable contratar un abogado especialista en sucesiones hereditarias y será siempre el proceso más largo y costoso en comparación del trámite con testamento.

¿Qué se puede heredar?

Existen diferentes tipos de cosas que se pueden heredar:

  • Bienes inmuebles
  • Saldos bancarios, valores sujetos a cotización y fondos de inversión
  • Seguros de vida
  • Ajuar doméstico
  • Vehículos

¿Qué pasa con las deudas? ¿Se heredan?

No debes preocuparte por los saldos bancarios o créditos que tenga tu ser querido, por lo regular los créditos como los hipotecarios o automotrices, tienen el respaldo de un seguro de vida, que se encarga de liquidar la deuda. Por lo que, es necesario que el heredero informe del fallecimiento a la institución bancaria o financiera.

En el caso del popular crédito Infonavit, al fallecer el acreditado la deuda queda cancelada, y los deudos solo tienen que notificar del deceso al instituto y presentar el acta de defunción y el contrato.

¿Cuánto tiempo tarda en cobrar una herencia?

El proceso de repartición de bienes puede llevar hasta dos meses si no surge algún problema como inconformidades entre las partes. Además, se debe tener en cuenta que los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado.

Una de las mejores herencias para la familia es contar con un seguro de vida 

Contar con un seguro de vida dará tranquilidad a tus seres queridos ya que podrán disponer de una indemnización para sobreponerse a cualquier gasto que derive de tu muerte.

Muchas veces los deudos del fallecido desconocen si son beneficiarios de un seguro de vida, por ello la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene un área que puede orientarte y ayudarte a saber si eres beneficiario de un seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida, (SIAB -Vida), en su sitio de internet.

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Mara Delgado

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