¿Por qué hacer el testamento antes de morir?

Por Elizabeth Prado 24 de septiembre de 2019 Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

Cuando se piensa en hacer un testamento, lo primero que suele llegar a la mente es la muerte cercana; sin embargo, hacer este documento de sucesión hereditario es un acto de responsabilidad que brinda tranquilidad y seguridad a la familia. Pues una disputa por los bienes de un ser querido pueden llegar a quebrantar a la familia, desgastar su relación emocional y requerir de mucho dinero en juicios.

 

El testamento es un documento que asegura que el patrimonio del testador se entregará a las personas que sea su voluntad, evitando que su familia quede desprotegida.

La Secretaría de Gobernación (SEGOB), los gobiernos locales y el Notariado Mexicano hacen una campaña cada año en el mes de septiembre para motivar a los ciudadanos a realizar su testamento. Entre los beneficios de hacerlo, según SEGOB, se encuentran:

  • Heredar tranquilidad a los seres queridos.
  • Evitar gastos mayores en juicios intestamentarios.
  • Menor pérdida de tiempo en trámites.
  • Evitar problemas entre familiares.

Por ello, un documento de tal relevancia es importante sobre todo para los hijos, pues es su patrimonio y tranquilidad financiera. Hacer un testamento con antelación no significa que los bienes dejen de ser del testador para pasar a ser de los beneficiarios, por el contrario solo es un documento que da fe que los bienes de la persona testadora los heredará después de su muerte.

Además, si se desea heredar de manera particular un bien a una persona, es necesario mencionar al Notario los detalles, por ejemplo, si se trata de un bien inmueble se deberá de dar la ubicación exacta y sus características, así como el nombre completo de la persona heredera.

En caso de que, el testador haya fallecido con deudas, el total de los bienes que conforman la herencia responderán al pago de las deudas y hasta donde su valor alcance. Si el monto de deuda supera a la herencia, los beneficiarios no tendrán la obligación de aceptarla, y si es menor, podrán saldar el monto deudor y quedarse con el resto.

¿Qué hacer cuando no se declaró el testamento antes de morir?

En caso de no haber testado antes de morir, la ley establece quiénes son los herederos y en qué proporción; no obstante esto requiere de juicios largos que muchas veces desgastan a las familias, no solo emocionalmente sino también económicamente. Para poder reclamar la herencia intestada es necesario realizar un juicio sucesorio ante el juzgado familiar para determinar el reconocimiento de los beneficiarios, que puede no coincidir con la voluntad del difunto.

Características del Testamento en México

Cabe señalar que cualquier persona puede hacer un testamento, solo es necesario ser mayor de 16 años y estar en plenas facultades mentales. No se requieren testigos, salvo que la persona interesada cuente con alguna discapacidad visual, motriz, auditiva o del habla.

También es de apuntar que el testamento lo puede cambiar el testador cuantas veces lo crea necesario y que puede heredar a cualquier persona, aunque no se tenga una relación familiar o consanguínea. En caso de que la persona heredera sea menor de edad o jurídicamente incapaz, se puede designar a un tutor que se encargará de la guarda, custodia y representación del menor. El tutor no puede disponer de los bienes heredados, salvo la autorización de un juez y solo que los padres hayan fallecido.

Durante el mes de septiembre distintas Notarias ofrecen hasta el 50% en el costo del trámite, aunque el monto depende de la entidad federativa donde se haga y de la Notaria.

Los testamentos según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se clasifican en cuatro:

  1. Público Abierto: se otorga ante Notario Público.
  2. Público Cerrado: el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado.
  3. Público Simplificado: en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o para vivienda, se establece a los herederos.
  4. Ológrafo: escrito de puño y letra del testador. Su efecto y alcance no se validará si no están depositados ante una autoridad competente.

Figuras del Testamento

El testador es la persona que hereda o hace el testamento. Esta persona es en la que recae la libre elección de los sucesores de sus bienes después de su muerte.

El Notario es la autoridad que da fe de la voluntad del testador.

La figura del albacea es la de ser el responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador, pues se encarga de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el testamento. Para poder cumplir con esta misión después de fallecido el testador, se tendrá que acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción así como el testimonio del testamento.

Los herederos son las personas a las que el testador está dejando su patrimonio, pueden ser parientes consanguíneos como hijos, padres, hermanos, sobrinos, etc. O también el conyugue, en caso de que el testador se haya casado varias veces, la pareja última o actual es sobre quien recae el efecto del testamento. En algunas ocasiones, el testamento admite actos de carácter no patrimonial como el reconocimiento de hijos.

¿Se puede testar el Seguro de Vida?

Una póliza de vida es un mecanismo de protección financiera para la familia en caso de que se llegara a faltar. Al adquirir un seguro de vida, se requiere que en el contrato se establezcan de manera clara quienes son los beneficiarios, por lo que no es necesario realizar de nuevo un documento testigo como un testamento.

En caso de que sean los hijos del titular de la póliza y éstos sean menores de edad, se tendrá que designar un tutor que represente los intereses del heredero, aunque se deberá de notariar esta disposición, pues si se estipula el nombre del tutor en el contrato de póliza en vez del heredero, se le estaría concediendo el derecho a reclamar la indemnización a su nombre y no a la del menor.

En caso de que no se estipule de manera clara un beneficiario, la suma asegurada se otorgará a los familiares del titular en orden de prelación, es decir, la persona conyugue primero, después a los hijos y, en caso de no existir ninguno de los dos, a los padres del fallecido.

Si no hay ningún beneficiario sobreviviente, el monto podría otorgársele al Estado.

Condusef cuenta con una herramienta para conocer si se es beneficiario de un Seguro de Vida

En caso de que un ser querido perezca y no se tenga conocimiento de si contaba con un seguro de vida del que se sospeche se pueda ser heredero, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) pone a disposición de la población la herramienta SIAB VIDA, que permite consultar si una persona es heredera de un seguro de vida.

Cabe señalar que es necesario contar con los datos del difunto como nombre completo, fecha de nacimiento, género, RFC, CURP, fecha y lugar de fallecimiento, así como domicilio.

El trámite se puede realizar en línea o de manera presencial en alguna de las oficinas de Condusef, y es necesario presentar el acta de defunción, solicitud SIAB VIDA llenada, identificación oficial vigente del interesado, y en caso de ser menor de edad representado por padres en ejercicio de la patria potestad se tendrá que mostrar el acta de nacimiento del menor y una carta poder si se realiza el trámite por medio de un apoderado.

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