¿Qué pasa con el préstamo si muere un familiar?

Por Gabriela Barboza 26 de marzo de 2021 Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

Por Fincompara

Seguramente al momento de sacar un préstamo o crédito con alguna entidad financiera te has cuestionado varias cosas: ¿cómo voy a pagarlo?, ¿cuál es el interés?, ¿a cuánto tiempo lo saco?, ¿qué pasa si me atraso? entre muchas más pero, te has preguntado ¿qué pasa si llego a fallecer? 

Estamos acostumbrados a planear diversas cuestiones de la vida e incluso la muerte es por ello que muchos contamos con seguros de vida, o incluso contratamos paquetes de gastos funerarios, pero ¿sabes lo qué sucede con un préstamo si muere un familiar?

En el caso de préstamos personales la mayoría de instituciones financieras contemplan un seguro de vida antes de otorgar un crédito o préstamo, con el fin de protegerse en caso de que el acreditado pierda la vida y no termine de liquidar su préstamo. En este caso la deuda muere junto con la persona. 

Pero existen variantes a esto, incluso podríamos preguntarnos ¿las deudas pueden heredarse? La respuesta es sí. Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef)  por regla casi general, ninguna otra persona tiene la obligación legal de pagar la deuda de alguien que falleció, pero existen ciertas excepciones si:

  • Eres obligado solidario, es decir, firmaste como aval o fiador.
  • Eras el cónyuge de la persona fallecida.
  • Eres el albacea y se te nombró como responsable de liquidar la deuda.

En préstamos hipotecarios

Existen variaciones en cuanto a deudas hipotecarias, esto entra en la parte del cónyuge ya que, si es una deuda conjunta el seguro únicamente cubre la parte del fallecido y la pareja debe continuar con sus aportaciones según lo pactado. 

De acuerdo con  Buró de Crédito: “En el caso de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar, el adeudo aparecerá del historial crediticio de todos los que son co-dueños y corresponsables del pago” Es decir, que al fallecer el deudor  su historial negativo afectará el estado crediticio de las personas vinculadas al adeudo.

En tarjetas de crédito

En el caso de tarjetas de crédito, si tu familiar fallece y no mantenía adeudos con más de 3 meses de atraso, el seguro que el banco otorga al ofrecer el servicio cubre la deuda, sin embargo, en caso de contar con atraso en pagos y deudas que ya hayan generado intereses el banco puede hacer responsable a un familiar por lo que la deuda deberá ser liquidada.

Es importante que notifiques al banco sobre el deceso ya que puede prestarse a robo de identidad y generar deudas a nombre de tu familiar fallecido lo cual ocasionará problemas de sobreendeudamiento que eventualmente recaerá sobre la familia.

En préstamos de tiendas departamentales

Cuando las deudas o préstamos se encuentran con tiendas departamentales no se tiene el seguro de vida que cubra la deuda, por lo que es mejor que un familiar acuda a la empresa con la que se tiene la deuda para llegar a un acuerdo de manera directa y evitar la generación de intereses. 

Si fallece un familiar y no sabes cómo proceder o qué pasa con sus deudas te recomendamos:

  • Acercarte al banco o institución en los que tenía cuentas o deudas pendientes para la notificación del deceso.
  • Preguntar e informarte con la entidad lo que debes hacer, ya que cada uno tiene un proceso diferente.
  • Hacerlo lo antes posible para evitar robo de identidad, generación de intereses o llamadas hostigosas de cobranza.
  • Aunque pases por una situación difícil evita adquirir nuevas deudas para pagar las que te han dejado. 

Lo más importante es que cuides tus finanzas para evitar dejarle deudas y preocupaciones a tus seres queridos en caso de que algo suceda, también puedes mantener informado a alguien sobre tus movimientos así como mantener en orden tus documentos, pólizas, etc. y sobre todo cuidarte a ti y a los tuyos.

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