¿Qué cubre un seguro de vida?

Por Gabriela Barboza 7 de agosto de 2018 Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Cuando una persona es el responsable económico de una familia, una póliza de vida puede apoyarlo para seguir brindándole sustento a sus seres queridos aunque llegue a faltar. Existen muchas coberturas y paquetes que pueden ser completos o básicos, pero en su mayoría, cubren lo siguiente:

Fallecimiento

Si fallece el asegurado y el contrato está vigente, la compañía pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada constituida en la carátula de la póliza a los beneficiarios del titular.

Para ello se deberá notificar dentro de los cinco día naturales en las que se tuvo conocimiento del fallecimiento del asegurado y la compañía hará la comprobación de la información del siniestro para determinar las circunstancias.

Para el pago del siniestro se requiere de lo siguiente:

  • Solicitud de reclamación de los beneficiarios.
  • Acta de defunción.
  • Acta de nacimiento y CURP del asegurado.
  • Acta de nacimiento de los beneficiarios.
  • Identificación tanto de los beneficiarios como del titular.
  • Certificado de actuaciones del Ministerio Público si la muerte fue accidental.
  • Póliza original.

En un lapso de 30 días naturales, la compañía realizará la debida indemnización.

Fallecimiento del cónyuge

Se le considera así a la persona física unida bajo un vínculo acreditado con un acta de matrimonio civil o a la persona que tenga una relación de concubinato con el titular. Si esta persona perece, el importe estipulado se les otorgará a los beneficiarios.

Fallecimiento temprano

Cuando se contrata esta cobertura y el contratante fallece dentro de los cinco años de vigencia de la póliza, la compañía reembolsará un importe adicional a la cobertura básica, parecido al monto de las primas sufragadas por el titular para las protecciones contratadas.
También pagará los gastos funerarios a los beneficiarios correspondientes.

Gastos Funerarios

La compañía sufragará los costos del deceso del titular, cónyuge o “hijos asegurados”, pero estos últimos tienen que tener menos de 24 años de edad. Además, se puede elegir recibir el monto de la suma asegurada de la cobertura o contar con apoyo funerario para realizar los trámites necesarios del servicio funerario.

Enfermedad terminal

La empresa brinda un pago anticipado del 30% de la suma asegurada si la persona sufre de una enfermedad terminal, la cual se considera así cuando el diagnóstico del padecimiento es fatal en un tiempo de 365 días. Pero sólo para algunas enfermedades, por ejemplo: cáncer terminal, insuficiencia cardiaca, insuficiencia hepática crónica, insuficiencia renal crónica, insuficiencia respiratoria crónica.

Para ello la empresa deberá realizar algunas pruebas clínicas y cuando fallezca la persona se descontará este importe a los beneficiarios.

Cirugía

En caso de que el titular haya contratado una póliza de Vida sin alguna enfermedad preexistente, pero durante la vigencia del contrato tiene que someterse a algún tipo de intervención clínica, la compañía pagará el importe que se contrató para apoyarlo económicamente.
Estas cirugías tienen un tiempo de espera señalado y pueden ser las siguientes:

  • Extirpación quirúrgica de la vesícula biliar.
  • Extirpación de los cálculos urinarios.
  • Hemorroides.
  • Extirpación de glándula mamaria.
  • Cirugía de cataratas, entre otras.

Enfermedades graves

Muchas personas que contratan su seguro no tienen una enfermedad preexistente, pero con el tiempo puede que adquieran algún padecimiento grave como puede ser alguna complicación cerebrovascular, pulmonar, insuficiencia renal crónica, SIDA, o trasplante de órganos vitales. En estas situaciones, la compañía indemnizará al asegurado el valor estipulado en la póliza.

Cáncer

Esta cobertura ampara la cirugía, radioterapia, quimioterapia debido algún tipo de cáncer que padezca el asegurado en su primera ocurrencia, es decir, que no lo tenía antes de haber contratado la póliza. Todo esto es costeado con la suma asegurada estipulada y la edad de admisión es de 15 a 56 años.
Para algunos tumores o melanomas malignos, la compañía podría indemnizar 20 o 30% de la suma asegurada.

Invalidez total

Si debido a algún siniestro la persona queda incapacitada para realizar su trabajo y demás funciones, la cobertura indemnizará la suma asegurada contratada. Esto procederá después de cumplir cuatro meses, aunque depende la institución, de haber sido diagnosticado y de algunas pruebas clínicas que la compañía tendrá que hacer.

Muerte accidental

Si por algún siniestro fortuito el titular perece, la Suma asegurada se pagará a las personas constituidas como favorecidas en el contrato. Cabe aclarar que la aseguradora no amparará la muerte del titular por causa de un suicidio en cuenta si el titular falleció debido a algún suicidio.

En caso de un fallecimiento a causa de un accidente colectivo, como incendio en edificios públicos o mientras se viajaba en un transporte de pasajeros, el importe será el doble.

Asimismo cubre pérdidas orgánicas debido a algún siniestro, sin embargo, hay un tabulador con el porcentaje de indemnización de cada parte corporal.

Apoyo escolar

Es una forma de asegurar a los hijos de la persona que ejerce como sustento familiar. Si la persona fallece, en esta cobertura la compañía otorgará la suma asegurada a la educación de los herederos, pero para ello, el asegurado deberá elegir un fideicomiso que administrará dicho importe.

También existe seguro de Vida de ahorro e inversión en la cual la persona no sólo está protegida sino que puede tener rendimiento con el dinero que ha guardado en la institución, además que obtiene una cantidad de dinero mensual para su jubilación y así no tendrá que depender de otras personas.

Una vez que se conoce lo que un Seguro de Vida puede cubrir, es importante investigar sobre la vigencia que tendría la póliza, las exclusiones para cada cobertura y los términos y condiciones del contrato. Asimismo, cada compañía ofrece precios y beneficios diferentes, por lo que hacer una respectiva comparación puede ayudar a tomar la mejor elección.

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