¿Cuándo se cobra un seguro de vida?

Por Gabriela Barboza 7 de agosto de 2018 Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

La mayoría de las veces, la póliza de Vida se cobra cuando el titular ha fallecido y entonces se designa la suma asegurada a los beneficiarios del mismo, éstos se indican en el endoso una vez que se reciban las pruebas del fallecimiento del asegurado.

Además, si la persona contrató algún beneficio adicional como el conyugal, la compañía le pagará al cónyuge siempre y cuando el deceso haya ocurrido durante la vigencia del contrato. Otra de las situaciones es cuando el asegurado tuvo un accidente que lo deja con incapacidad para seguir trabajando o una parte de su cuerpo es amputada, en estos caso, la póliza brindará una suma asegurada correspondiente aunque la persona sobreviva, entre otros casos y garantías que se explican a continuación.

Pago de gastos funerarios

Cuando ocurre el deceso del titular, la compañía efectúa el pago de los dispendios fúnebres a la persona que los haya costeado y haya dado aviso de lo ocurrido. Para ello, debe de proporcionar la documentación requerida y los comprobantes de los gastos.

Puede que el importe haya sido menor y que sobre una parte de la suma asegurada, en esos casos se distribuye esa cantidad entre los beneficiarios establecidos.

También se puede hacer un pago inmediato de gastos finales, en donde la institución indemnizará una proporción inmediatamente y se descontará en la liquidación final.

Pago por enfermedad terminal

La compañía puede dar un pago adelantado por única vez y no tiene costo alguno, éste importe puede ser el mostrado en la carátula de la póliza o el 30 o 40% de la suma asegurada con un tope máximo de hasta $500.000 pesos, pero sólo en la situación en que el titular haya sido diagnosticados en fase terminal de alguna enfermedad descrita en la póliza.

Sin embargo, para que la persona pueda obtener esa cantidad necesita esperar a que los médicos de la compañía confirmen las enfermedades descritas. Para ello, la aseguradora realizará pruebas clínicas o de laboratorio, por lo que el tiempo de espera puede ser de máximo 30 días contados desde que se presenta la reclamación del seguro.

Una vez que el asegurado fallece, se brindará la liquidación a los beneficiarios pero se descontará el adelanto que se requirió antes.

¿Cuáles son las enfermedades que cubre el adelanto de pago?

Éstas pueden ser infarto, insuficiencia renal, cáncer, afección en las arterias coronarias, hemorragia o infarto cerebral. Las enfermedades que quedan excluidas son el intento de suicidio, adicción al alcohol, cualquier cáncer sin invasión o metástasis, etc.

Otras enfermedades donde se puede cobrar la suma asegurada

Dependiendo de la compañía, algunas brindan este importe en caso de que al asegurado se le diagnostique cáncer metastástico y si es en un sólo lugar, o in situ, se otorga un porcentaje extra de la suma asegurada.

También la persona puede recibir apoyo económico hasta por $30.000 pesos por algunas cirugías que el seguro cubre, éstas pueden ser apéndice, próstata, hemorroides, cálculos urinarios, colon, cirugía de cataratas, entre otras.

Otras empresas podrían dar hasta un 30% si la persona es diagnosticada con alguna enfermedad terminal. En fallecimiento temprano, la compañía entregará a los beneficiarios el equivalente a lo pagado por la prima de riesgo, si es que la defunción ocurre en los primeros 5 años de vigencia en que se celebró el contrato. Además, brindará respaldo educativo a los hijos del titular del contrato.

Indemnización por muerte accidental

Cuando el asegurado falleció debido a un siniestro inesperado, la compañía pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada en una sola exhibición, pero en caso de que haya sido por Muerte Accidental Colectiva se liquidará el doble, siempre y cuando haya ocurrido mientras la persona viajaba como pasajero de un transporte público (que no sea aéreo), o en un incendio de algún teatro, hotel o cualquier edificio público.

Pérdidas de miembros

En la situación en la que el contratante haya perdido un miembro de su cuerpo, la compañía pagará el porcentaje que corresponde, pero el monto dependerá de una tabla de pérdidas orgánicas.

Parte del cuerpo Porcentaje de indemnización
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100%
Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30%
El pulgar de cualquier mano 15%

El importe puede ser el doble si el asegurado sufre pérdidas como pasajero de un transporte público terrestre o en un incendio de algún inmueble público.

La aseguradora no hará el pago en caso de que la pérdida de estas partes del cuerpo hayan ocurrido por una riña o haber participado en una actividad riesgosa.

Invalidez Total

Si debido a algún accidente o enfermedad el asegurado presenta estado de invalidez, la compañía pagará en una sola exhibición la cantidad estipulada en la póliza. Para ello, la empresa deberá comprobar mediante algunos estudios clínicos el padecimiento del interesado.

  • Para hacer la reclamación será necesario presentar lo siguiente:
  • Identificación oficial del asegurado.
  • Solicitud de pago del beneficiario.
  • Copia certificada de invalidez o incapacidad total emitida por un instituto médico acreditado.
  • Aviso de resolución.
  • Talón de pago.

Documentos requeridos para reclamar un seguro de Vida

Se necesitará presentar la documentación del asegurado que es: original del acta de defunción, identificación oficial, copia certificada del acta de nacimiento, pago a la fecha del siniestro y un informe clínico del hospital donde pereció el titular.

Aunado a otros documentos que depende del tipo del deceso, por ejemplo, si fue muerte por accidente se requeriría la copia certificada del Agente del Ministerio Público que da testimonio de las circunstancias del fallecimiento.

Los beneficiarios necesitarán entregar la designación del asegurado en original y copia; identificación oficial vigente, acta de nacimiento, comprobante de domicilio no mayor a tres meses, solicitud de pago y la CLABE interbancaria para la transferencia.

La indemnización se realizará en un lapso de 30 días naturales.

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