¿Cómo cobrar el Seguro de Vida en caso de fallecimiento del titular?

Cabe destacar, que la cobertura de fallecimiento en el seguro de vida sólo se hará efectiva una vez que el asegurado estipulado en el contrato fallezca, que puede ser por accidente automovilístico o de trabajo, inclusive suicidio, siempre y cuando cuente con el periodo mínimo de antigüedad con la póliza.
Los organismos autónomos como la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomiendan que se tengan en orden los documentos que podrían ser solicitados por la aseguradora para cobrar el seguro como acta de nacimiento del titular y beneficiarios, copias de sus identificaciones, carátula de la póliza y los pagos al corriente de la misma.
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¿Cómo saber si eres heredero de un seguro de vida?
Una cobertura de fallecimiento está destinada a brindar estabilidad financiera a la familia después de la muerte del tomador del seguro . Aunque, existen diferentes situaciones en las que se podría cobrar una póliza de vida, el fallecimiento del titular comprende quizá la que mayores dudas pueden contener, puesto que en este caso es el contratante quién poseía la información de cómo funcionaba y cuáles eran las sumas aseguradas.
En México, la cultura de los seguros no está muy desarrollada, por lo que a veces no se puede tener del todo claro si una persona es beneficiaria de algún seguro de vida. Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), tiene un área que puede orientar y localizar una póliza de Vida mediante el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida) en su sitio de Internet.
Los herederos pueden ser designados de manera expresa por el titular de la póliza en el contrato con nombres y apellidos, o por medio del parentesco que lo relaciona con los beneficiarios. Pero en caso de que no queden estipulados los nombres de las personas beneficiarias o su relación consanguínea, entonces se aplicará el orden de prelación, en el que dará por entendido que el primer heredero será el o la cónyuge, seguido de los hijos supervivientes en partes iguales y, si estas figuras no existieran, entonces serían los padres del asegurado.
En caso de ser beneficiario de un seguro de este tipo, lo mejor es conocer el procedimiento que se debe seguir para cobrarlo.
¿Qué proceso debes seguir para reclamar la póliza de Vida?
El fallecimiento de un ser querido es un proceso que es difícil de procesar. Sin embargo, después del duelo, la familia del finado deberá comenzar la tramitación de procesos importantes como poner en regla los papeles de las pólizas activas como las del Auto, Salud y Vida.
De acuerdo con la Condusef, es recomendable reunir la información necesaria en caso de ser beneficiario de un seguro de vida y posteriormente acercarse a la aseguradora con quién se tenía contratada la póliza.
A continuación se mencionan los pasos mínimos a seguir para cobrar el seguro de vida en caso de muerte del titular:
Reunir documentación mínima
Para poder reclamar la cobertura de muerte, deberás reunir los siguientes documentos:
- Certificado médico de defunción.
- Acta certificada del Registro Civil de fallecimiento.
- Certificado del Ministerio Público que tomó parte en caso de muerte accidental.
- Contrato de la póliza donde esté estipulado los nombres del fallecido y los beneficiarios.
- Identificación oficial y acta de nacimiento del finado.
- Documento de identificación oficial del beneficiario, este puede ser credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte o cartilla del servicio militar.
- Acta de nacimiento del o los beneficiarios.
- Si el heredero es cónyuge, se tendrá que presentar acta de matrimonio.
Asegurarse de que los datos de la cuenta bancaria sean correctos
Es recomendable verificar que la cuenta bancaria a la que se le hará el pago del seguro de vida esté vigente y sea válida, así como que los datos que se hayan proporcionado a la empresa de seguros sean los correctos como nombre del titular de la cuenta y clave interbancaria.
Cabe señalar que para poder solicitar el pago de la póliza, el interesado deberá llenar una solicitud en el formato establecido por la aseguradora. De acuerdo a la ley, la compañía tiene 30 días hábiles para depositar la indemnización solicitada a partir de que se presentó en tiempo y forma la documentación.
Acercarse a la aseguradora
Una vez que se ha verificado con qué compañía de seguros se tenía la póliza del finado, y ha sido reunida la documentación requerida y la solicitud de cobro, el interesado deberá presentar en las oficinas de la compañía o a través de medios electrónicos, si la empresa lo permite, los datos requeridos.
Lo deseable es que una vez que sabes con qué compañía se tenía la póliza, el beneficiario se ponga en contacto para solicitar información respecto a los documentos que se deben presentar y dónde deberán de llevarse, puesto que cada empresa tiene sus propios términos y condiciones, y pueden solicitar algún documento adicional a los mencionados.
Verificar el tiempo de respuesta
Como se mencionó, por ley la aseguradora está obligada a resarcir a los beneficiarios en 30 días hábiles a partir de que recibe la solicitud. Sin embargo, algunas aseguradoras permiten el adelanto de una parte de la indemnización para hacer frente a gastos inmediatos.
Consideraciones acerca del Seguro de Vida
Para cobrar el seguro de vida se debe contar con una antigüedad mínima de dos años con la póliza contratada, conforme al artículo 81 de la Ley Sobre Contrato los Seguros.
También, puede ser objeto de anulación de la póliza en caso de que el tomador no exprese que tiene una enfermedad terminal antes de contratar el seguro y sufra muerte a causa de ello.
En caso de suicidio se debe comprobar que no hubo dolo o intención expresa de inmolación para cobrar el seguro, pero depende de las condiciones de cada compañía aseguradora hacer válido el seguro o no.
Si el heredero es familiar directo del finado, cónyuge-concubino, ascendientes o descendientes en línea recta (padres o hijos), la indemnización del seguro no requiere el pago de impuestos fiscales. Sin embargo, si no es pariente en ningún grado antes mencionado, entonces el Sistema de Administración Tributaria (SAT), puede retener el 20% de la suma asegurada, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley Sobre el Impuesto de la Renta.
También es de considerar que si el asegurado sufrió la muerte a causa de un accidente automovilístico o de trabajo en espacios públicos como por ejemplo teatros, a bordo de un transporte público o edificios, la compañía está obligada a resarcir el doble de la suma asegurada a los beneficiarios. No obstante en caso de siniestro debido a la práctica de un deporte extremo, alcoholismo o drogadicción, la compañía queda exenta de indemnizar a los familiares.
Importancia de contar con una póliza de vida
De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, en México tan sólo hay alrededor de 7.8 millones de personas que cuentan con una póliza de vida, esto representa el 15% de la población económicamente activa, es decir que muy pocas personas prevén el sustento económico de la familia después de la muerte.
Esto significa que es elevado el número de familias que no tienen una protección financiera en caso de que falte el principal sostén del hogar o incluso que quede imposibilitado para trabajar. Por ello, es fundamental dejar protegidos a los seres queridos ante cualquier evento imprevisto.