¿Qué es el periodo de espera en el seguro de Gastos Médicos?

Por Gabriela Barboza 17 de agosto de 2018 Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Cuando la persona contrata un seguro de salud, es probable que crea que puede recibir servicio médico de manera inmediata, pero no es así. Las compañías tratan de evitar que los clientes potenciales sólo contraten su póliza para atenderse por una dolencia urgente y luego cancelen su contrato, además, muchas personas también desean adquirir una póliza por alguna enfermedad ya existente, cuando es una de las principales exclusiones. Por todo lo mencionado, las pólizas cuentan con un término llamado periodo de espera.

Esta expresión será encontrada en la póliza médica y se refiere al tiempo que no cubre la aseguradora en cuanto a gastos por atención hospitalaria de alguna enfermedad, pero cabe aclarar que es a partir de la contratación de esta protección.  Otra forma de definirlo, es un lapso que debe de transcurrir desde el inicio de vigencia de la póliza antes de que cubra la empresa aseguradora ciertos padecimientos.

Es decir,  el asegurado no puede gozar de algunas coberturas rápidamente cuando se conviene con la aseguradora, pero como se mencionó antes, este término opera para algunos padecimientos.

El tiempo estipulado depende de cada contratante y hasta de cada aseguradora, puede ser un mes o hasta cuatro años.

Tipos de periodos de espera y enfermedades que cubre la póliza médica

Dependerá de cada compañía los lapsos estipulados y las enfermedades que cubrirá, pero estos periodos pueden ser de un mes hasta cuatro años y respaldan lo siguiente:

Dos meses

Enfermedades en el extranjero como un diagnóstico con padecimiento neurológico, cirugía cardiaca, tratamiento para el cáncer, trasplante de órganos o insuficiencia renal crónica.

Tres meses

Algunas empresas cubren algún tratamiento médico por fractura de algún hueso, excepto nariz, pies o manos. Asimismo respalda apendicetomía, amigdalotomía, hernio plastia, litotripsia, etc.

Para algunas coberturas de salud dedicadas a la mujer cubre cáncer cervical y de mama. En caso de los hombres, podría amparar el infarto al miocardio,  parálisis de las extremidades en ambos brazos, piernas o en un brazo y una pierna producido por alguna enfermedad o lesión.

Seis meses

Cuando el contratante no haya interrumpido su cobertura, el seguro podría amparar algún padecimiento de la rodilla o ácido péptico, que puede ser esofagitis, gastritis o duodenitis.

Doce meses

El seguro cubrirá padecimientos ginecológicos, insuficiencias del piso perineal, columna vertebral, enfermedades de la vesícula, hernias abdominales, tumores malignos, fibrosis quística, hipertensión arterial, etc.

Dos años

Cuando el contratante lleve 24 meses con la cobertura, la póliza apoyará en gastos por cataratas, amígdalas, juanetes, padecimientos del sueño, prótesis, aparatos ortopédicos o auditivos, cirugías para corregir miopía o astigmatismo.

Cuatro años

Complicaciones por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y SIDA, cabe aclarar que hay ciertas restricciones. Otras instituciones cubren alguna cirugía bariátrica como colocación de banda gástrica ajustable, bypass gástrico, entre otros,  pero cuando el asegurado tenga cierto índice de masa corporal que provoque obesidad mórbida o una discapacidad por el exceso de peso.

En todos los periodos antes mencionados, muchas compañías no respaldan enfermedades preexistentes. Es importante revisar los términos y condiciones de la compañía porque los periodos pueden cambiar, así como los padecimientos cubiertos.

Embarazo y maternidad

Algunas compañías amparan después de cuatro meses las complicaciones del embarazo, siempre y cuando la titular haya tenido ese lapso interrumpido con la compañía. Pero sólo podría ser para embarazo extrauterino, sin embargo, no cubrirá aborto, cesárea, gastos del recién nacido, tratamiento de infertilidad, etc.

Después de diez meses, puede que las atenciones médicas sean más, por ejemplo, podría amparar eclampsia, placenta accreta o adherida, muerte fetal, diabetes gestional, o cualquier complicación que sea considerada como urgencia. Además, respaldará el parto o cesárea sin agregar el deducible, pero si se avisa con tiempo de anticipación a la compañía.

El recién nacido podrá estar protegido tanto en tratamientos médicos y quirúrgico en caso de que haya sido prematuro, tenga padecimientos genéticos o congénitos y requiera de la circuncisión. Asimismo, si la madre notifica a la compañía dentro de un periodo, que puede ser un mes siguiente al nacimiento del bebé, y lleve diez meses de cobertura continua, el bebé podría estar dado de alta en la póliza de la madre, siempre y cuando haga el pago correspondiente de alta.

¿Se puede reducir el periodo de espera?

Este beneficio se puede lograr si es un contratante que cuenta con una póliza continua e ininterrumpida, el periodo de contratación dependerá de cómo lo estipule cada compañía. Se debe considerar que sólo aplica para algunos padecimientos, por ejemplo, embarazo, maternidad, enfermedades preexistentes, VIH y SIDA.

Lo mismo aplica para algunas personas que hayan estado en otra compañía de manera invariable y se hayan cambiado de aseguradora, pues esta nueva institución podría cancelar el lapso de espera para que el contratante obtenga todos los beneficios de su seguro; no obstante, puede que no se elimine en caso de parto.

Es necesario que el interesado pregunte si la compañía cubrirá los gastos médicos u hospitalarios de algunas enfermedades precedentes a la contratación de la póliza.  Por ello, antes de firmar el contrato de seguro médico, es necesario que la persona revise no sólo las exclusiones, sino el periodo de espera de algunas enfermedades. De esta manera, estará contratando la mejor póliza que se ajuste a su estilo de vida.

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