¿Qué son las coberturas adicionales del Seguro de Hogar?

Por Mara Delgado 7 de septiembre de 2018 Tiempo de lectura estimado: 8 minutos

Son las protecciones que no incluye el Seguro de Hogar básico y que se obtienen mediante un pago extra. El usuario puede identificarlas y conocer sus características a fondo en las Condiciones Generales de una póliza, que es el librito donde se estipulan los derechos y obligaciones del asegurado, asimismo es donde se detallan las características de las coberturas de un seguro.

En México las protecciones adicionales de las pólizas de casa son diversas y cambian según las instituciones. Entre las más comunes se encuentran: Fenómenos hidrometeorológicos, Terremoto y Erupción Volcánica, Rotura de Cristales y Responsabilidad Civil. Sin embargo, existen muchas más. A continuación se mencionan las características de las más populares:

Fenómenos hidrometeorológicos

Es una cobertura que ampara contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación por desvió de una presa o por lluvias descomunales, golpe de mar, tsunami, nevada, marejada y vientos tempestuosos. No es aplicable cuando se trata de inmuebles sin puertas o techos, tampoco contempla maquinaria y objetos que se encuentren en la intemperie de la casa.

Esta cobertura no repara las bardas y rejas perimetrales, ni albercas, palapas, antenas, sótanos, andadores o patios en el interior del predio, sistemas de riego, elementos decorativos del exterior, instalaciones o canchas deportivas. Se recomienda revisar las exclusiones de esta cobertura ya que son diversas y cambian entre compañías.

Por lo general, a esta protección se le aplica un deducible, es decir, quedará a cargo del asegurado pagar un porcentaje del valor de reposición de los bienes asegurados cada que se tiene un siniestro. El porcentaje depende del tipo de zona en que se encuentre el predio y es mayor para inmuebles que corren más riesgos. La mayoría de las aseguradoras toman en cuenta los siguientes valores:

Zona Deducible Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa.
Alfa 1 Península de Yucatán 2% 5%
Alfa 1 Pacífico Sur 2% 5%
Alfa 1 Golfo de México 2% 5%
Alfa 1 Interior de la República 2% 2%
Alfa 2 1% 1%
Alfa 3 1% 1%

Asimismo corre a cuenta del titular un coaseguro, que es un porcentaje de la suma asegurada que se tiene que dar una vez que se paga el deducible, el cual por lo general es de 10%.

Rotura de Cristales

Es la protección que cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales interiores y exteriores que estén instalados en un domicilio. Toma en cuenta lunas, cubiertas, vitrinas y análogos, también el decorado de un cristal, el teñido, grabado, corte, rótulos, raíces y veladuras doradas o plateadas del vidrio.

Mediante esta cobertura se puede solicitar la reposición, instalación de cristales y remoción de residuos causados por una rotura accidental imprevista y por actos vandálicos, o cuando sean originados por la realización de reparaciones, mejoras y pintura del inmueble. Algunas compañías como HDI ofrecen el pago del cristal si así se requiere. La protección se hace válida siempre y cuando el asegurado pague un deducible.

Equipo electrónico

Es la cobertura que ampara computadoras personales que no sean portátiles, impresoras, televisores, antenas, equipos de reproducción y grabación de audio y video, cámaras fotográficas y juegos de video de uso doméstico. Sin embargo, no contempla los cartuchos, cables y controles de los juegos de video.

A través de ésta se pueden solicitar reparaciones o reemplazos de los objetos. Cabe mencionar que sólo toma en cuenta las pertenencias que se encuentren dentro del predio y que se hayan dañado a consecuencia de agua, humo o polvos corrosivos que no provengan de las condiciones climáticas de la región; así como desperfectos a causa de cortocircuitos, defectos de fábrica, errores de manejo o descuidos del personal del asegurado, entro otros.

Por otro lado, el seguro no aplicará si los defectos de los aparatos existían antes del inicio de la vigencia de la póliza y en cada siniestro que amerite indemnización se aplicará un deducible.

Erupción Volcánica y Terremoto

Dicha protección indemniza los daños o destrucción de bienes a causa de estos siniestros y también se hace cargo de reparaciones. Sin embargo, sólo contempla las composturas que sean acordes al estado en que se encontraban las cosas al momento del siniestro, esto significa, que no ayudará financieramente con el valor de mejoras recomendadas por las autoridades.

Si se presenta en un periodo de 72 horas el mismo fenómeno varias veces, el seguro lo contemplará como un sólo siniestro, y por lo tanto los daños que se hayan presentado se incluirán en un sólo trámite de reclamación. Algunos de los bienes que se pueden asegurar bajo convenio expreso son los cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y otras construcciones que se encuentren separadas de la vivienda.

Dependiendo de la zona en que se encuentre la casa habitación se aplicará un deducible que puede ser de 2% y 3%. Se recomienda consultar las zonas a las que pertenece el predio del usuario según la clasificación de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

Objetos Personales fuera de la casa

Los asegurados estarán cubiertos en robo de artículos portátiles de uso personal que se encuentren temporalmente fuera del inmueble y que sean a causa de un asalto con violencia o por accidentes causados por el asegurado.

Los objetos que se tienen contemplados pueden ser ropa accesorios, bolsas, carteras, relojes, binoculares, anteojos, plumas estilográficas, lapiceros, computadoras portátiles, joyas, aparatos electrónicos, fotográficos y de video, aparatos deportivos, ortopédicos y prótesis.

Quedan excluidos el robo sin violencia, los hurtos y las cosas olvidadas, y siempre se aplicará un coaseguro y un deducible.

Indemnización 10% extra por robo de contenidos

Es un apoyo monetario extra del 10% sobre el monte de la Cobertura de Robo y contempla un límite máximo de hasta $100,000.00 pesos.

Responsabilidad Civil Familiar

Es un apoyo económico destinado para la responsabilidad civil legal en que pueda incurrir el asegurado, sus familiares y su personal doméstico por daños a terceros en sus bienes y personas, como consecuencia de actividades privadas que generen siniestros del tipo explosiones, incendios, derrames de agua, daños por la práctica de algún deporte como aficionado, o por el uso de patines, bicicletas embarcaciones de pedal o vehículos motorizados. Asimismo cubre daños ocasionados por armas blancas, de aire o de fuego que sean usadas para fines de cacería y estén legalmente autorizadas.

También contempla los desperfectos en que incurra un animal de caza y animales guardianes. Incluso cubre los daños que generen los beneficiarios en un viaje dentro y fuera de la república mexicana.

Pérdidas Consecuenciales

Es la protección adicional que brinda respaldo financiero para demolición y remoción de escombros por los conceptos de desmontaje, demolición limpieza y acarreos. Sólo se puede hacer uso de la cobertura cuando se ha acreditado ante la compañía aseguradora la evidencia de que los daños fueron ocasionados por el riesgo que se indica. Es importante mencionar que para hacer uso de esta protección cada institución tiene su propio procedimiento el cual debe llevar al pie de la letra el asegurado.

También la cobertura ofrece apoyo para gastos extraordinarios cuando sea declarada por un perito que la vivienda es inhabitable, y por lo tanto cuando el asegurado se vea obligado a realizar un cambio de domicilio. La ayuda monetaria se contempla para gastos de mudanza, renta de hotel, casa de huéspedes, casa o departamento por un máximo de seis meses. Incluye también gastos de almacenamiento de menaje y el costo del seguro de transporte.

Cabe destacar que ambos incentivos económicos operan sin el requerimiento de un deducible y un coaseguro.

¿Cómo aseguran su hogar los mexicanos?

Un dato interesante es que a pesar de que México es un país con recurrencia de fenómenos naturales como huracanes, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y deslaves, el seguro de hogar es el menos adquirido por los ciudadanos, tan sólo el 4.5% de las viviendas están protegidas, según estadísticas de la AMIS.

Mucho menor es el número de hogares que contratan coberturas adicionales que amparen estos desastres. Por mencionar un ejemplo, sólo el 13 por ciento de los hogares de la Ciudad de México cuentan con un seguro para la vivienda, sin embargo, se estima que 381 viviendas cuentan con una cobertura que proteja en caso de terremoto. Es por ello, que ante el último terremoto, las pólizas resultaron insuficientes para la mayoría de los usuarios.

 

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