Nueva Ley de Movilidad busca seguridad vial como prioridad

Por Elizabeth Prado 30 de marzo de 2022 Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

  • Se crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial
  • Deberá aplicarse por igual en las 32 entidades de la República Mexicana
  • Alcoholímetro nacional y examen de acreditación de manejo, son obligatorios

El martes 29 de marzo de 2022, la Cámara de Diputados Federales aprobó la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial que prevalecerá en todos los caminos y estados del país. Fue aprobada por 347 votos a favor, 106 abstenciones y 26 en contra, como fue modificada deberá volver al Senado para su revisión y aprobación.

El marco normativo se erige para reducir las muertes viales, que se registran al menos 40 diariamente.  Es por ello que, la Ley pone como prioridad al peatón, después a los ciclistas y, por último, a los vehículos motorizados. En el estatuto, también se señala la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que se coordinará en los tres niveles de gobierno e integrará a representantes de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Economía y los estados.

Asimismo, la ley incluye la definición de límites de velocidad específicos, la prohibición de conducir con 0.05g/dL de alcohol en la sangre, el uso obligatorio de casco para motociclistas, el uso de cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil, y la aprobación de un examen para obtener licencia o permiso de conducir.

Puntos importantes sobre la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

  • Todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias. 
  • Límites de velocidad: 30 km/h en calles secundarias y terciarias; 50km/h en avenida primarias; 80 km/h en avenida de accesos controlados; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 110 km/h para automóviles y 95 km/h para autobuses. 
  • Aquellos conductores que sean sorprendidos manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, se les retirará la licencia de conducir por más de un año. 
  • Se crea un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial. 
  • Obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente para evitar que conductores manejen bajo el efecto del alcohol. 
  • Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre. 
  • Las personas que conduzcan motocicletas no deberán hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1mg/L en aire aspirado o 0.02g/dL en sangre. 
  • Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. 
  • El cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados. 
  • Establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad. 
  • El diseño de políticas públicas en materia de movilidad deberán favorecer a las personas en la siguiente jerarquía: peatones, ciclistas, personas usuarias de vehículos no motorizados, usuarios y prestadores de servicio en el transporte público. 

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