¿Qué es el IEPS?

Por Gabriela Barboza 17 de enero de 2019 Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

El significado de esta nomenclatura es Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se aplica para  ciertos productos, pero esto no significa que los contribuyentes lo paguen de manera directa, sino que serán las personas que lo consuman a quienes se lo “cobran”. Por ejemplo, si una persona tiene un negocio donde comercialice refrescos en el precio final de este producto estará  dicho gravamen.

Cabe señalar que este cargo aplica para algunos artículos, productos o servicios y están estipulados en la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Estos son:

Bebidas alcohólicas

Para este producto, el impuesto dependerá del grado del alcohol:

Grado de alcohol IEPS
14° 26.5%.
14° y hasta 20° 30%
más de 20°G.L 53%
Alcohol desnaturalzado 50%

 

Tabaco labrado

Se divide en tres tipos:

Producto IEPS
Cigarros 160%
Puros y otros tabacos labrados 160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.4%%

 

Por cigarro enajenado o importado, la cuota será de $0,35 pesos y el peso de uno debe equivale a 0.75 gramos.

Otros productos en donde se aplica IEPS

En las bebidas energizantes, se consideran los polvos y jarabes, el IEPS es de 25%. Para refrescos o cualquier bebida saborizada la cuota es de $1.17 por litro.

Se incluyen los plaguicidas cuyo impuesto dependerá del peligro de toxicidad y ésta se divide en categorías que se determinan por la vía de exposición: oral, dérmica, inhalatoria gases, vapores, polvos y nieblas, por lo tanto el IEPS para este producto puede ser del 9%, 7% o 6%.

De igual forma, ocurre con alimentos considerados no básicos con densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, lo cuales son: botanas, productos de confitería, chocolates y derivados, flanes y pudines, dulces de fruta, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, cereales, helados, nieves, paletas de hielo y alimentos preparados. El importe es del 8%.

Alimentos que no tienen IEPS

Según el portal del Servicio de Administración Tributaria, SAT, estos son las cadenas de trigo (tortillas de harina, pastas, pan dulce, harina), alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcar y las cadenas de maíz tales como tortillas, harinas, nixtamal, y alimentos que se deriven de este producto.

También se incluye los alimentos hechos para lactantes o niños de edad corta. Al igual que comestibles con cereales sin azúcar como los panes integrales, etc.

Cabe señalar que los negocios como fondas, restaurantes, cafeterías o establecimientos de este tipo, no se les aplica esta cuota ya que sólo prestan servicios de alimentos.

Servicios con IEPS

Los juegos y apuestas tiene un gravamen del 30% y para las redes públicas de telecomunicaciones el impuesto es del 3%.

Combustibles

Es de señalar que la mayoría de los hidrocarburos tendrán que pagar este gravamen, como por ejemplo en los combustibles automotrices:

Combustible automotriz Cuota
Gasolina menor a 92 octanos 4.59 pesos por litro.
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.88 pesos por litro.
Diésel 5.04 pesos por litro.
Combustibles no fósiles 3.88 pesos por litro.

 

Pero también para otro tipo de combustibles fósiles, se les aplicará el impuesto:

Combustibles fósiles Cuota
Propano 6.93 centavos por litro.
Butano 8.98 centavos por litro.
Gasolinas y gasavión 12.17 centavos por litro.
Turbosina y otros kerosenos 14.54 centavos por litro.
Diésel 14.76 centavos por litro.
Combustóleo 15.76 centavos por litro.
Coque de petróleo 18.29 pesos por tonelada.
Coque de carbón 42.88 pesos por tonelada.
Carbón mineral 32.29 pesos por tonelada.
Otros combustibles fósiles 6.67 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible

 

El estímulo fiscal a combustibles

Un estímulo fiscal es un apoyo del gobierno que permite que el cliente no pague este impuesto a algún producto, en este caso, al precio del combustible. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda eliminó este respaldo para la gasolina Magna y Premium a finales del año 2018. Esto fue para crear una nueva refinería y la rehabilitación de seis más, además de la inversión de un sistema eléctrico.

Al quitar dicho estímulo implica que los usuarios tendrán que pagar la cuota completa del IEPS.

Hasta la fecha se sigue manteniendo este apoyo a contribuyentes que integran el sector agropecuario y la gasolina menor a 92 octanos, quedando de esta manera:

Combustible Estímulo Fiscal (enero 2019) Monto de estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 41.58% $2,00
Diésel sector pesquero 47.35% $2,00
Diésel sector agropecuario 37.88% $2,00

 

Cabe destacar que aquellas personas que presentan la obligación del IEPS deben hacer una Declaración Informativa Múltiple de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ante el SAT.

Obtén la Cotización de tu Seguro de Auto en menos de 2 minutos

Seguro para Auto y SUV
Autos y SUV
Seguro para Pickup
Pickup
Seguro para Moto
Moto
Seguros para Plataforma de Chófer Privado
Plataforma de Chófer Privado