Nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito 2022 en la Ciudad de México

Por Laura Vázquez 11 de mayo de 2022 Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

El Gobierno de la Ciudad de México hizo modificaciones al Reglamento de Tránsito, que ya están en la Gaceta Oficial, y los cuales entraron en vigor el 4 de abril de este año 2022. El Nuevo Reglamento incluye 10 modificaciones, así como tres derogaciones, que establecen menores causales para remitir los vehículos al corralón, así como un aumento a las sanciones y multas. 

Una de las principales innovaciones implementadas en el Reglamento de Tránsito es que habrá un nuevo equipo de la Policía de Tránsito adscrito a la Subsecretaría de Control de Tránsito.

El nuevo cuerpo contará con una certificación y vehículos distintivos para su identificación, así como uniformes especiales, cuya característica será una banda amarilla en el brazo con la leyenda “Autorizado para infraccionar”. Ojo: los policías preventivos no podrán infraccionar a los ciudadanos, y para verificar que el oficial que está levantando la infracción es el autorizado, se puede verificar su número de placa en la aplicación móvil, Mi Policía.

Los cambios actuales establecen menores causales para llevar vehículos a los corralones, así como un aumento a las sanciones mediante puntos en la licencia de conducir e incremento en las multas. 

Infracciones en el nuevo reglamento

Infracción por exceso de velocidad

Una de las reformas se enfoca a los autos que circulan a exceso de velocidad, específicamente a los de transporte público y de carga. En el Artículo 9, antes de las modificaciones se plantean multas de 20, 25 y 30, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2021 equivalía a mil 792, ahora es de 2 mil 240 y 2 mil 688 pesos.

Ahora, además de la sanción monetaria, que por la actualización de la UMA será de mil 924.4, 2 mil 405.5 y 2 mil 886.6 pesos, los infractores tendrán seis puntos menos en su licencia para conducir, y si las infracciones son captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos.

Corralón por estacionarse en lugares prohibidos

En el Artículo 30, se delimitan las conductas que ameritan el envío de los autos al corralón por estacionarse en lugares prohibidos, lo cual fue anunciado recientemente por la Secretaría de Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC). Algunas de las faltas que se conservan como causales de corralón son estacionarse en vías peatonales, ciclopistas, vías primarias y en donde exista señalamiento restrictivo.

Corralón por estacionarse en lugares exclusivos

También se conserva la sanción de arrastre a depósitos vehiculares por estacionarse en carriles exclusivos de transporte público; en espacios para servicios especiales autorizados; en zonas de servicios especiales destinadas al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial; en doble o más filas, entre otras.

En el Artículo 33, los autos que se estacionen en zonas prohibidas y que sean inmovilizados, además de la sanción de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (mil 924.4, 2 mil 405.5 y 2 mil 886.6 pesos), tendrán un punto menos en su licencia.

Esta sanción aplica a los vehículos que se estacionen en vías peatonales; en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales, islas y en las glorietas; en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones, y terminales del transporte público, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público; entre otras.

Infracción a conductores de motocicletas 

Las reformas al Artículo 37, sobre conductas de seguridad que deben cumplir los conductores de motocicletas, agrega una sanción de puntos en la licencia sobre las multas que incluía la norma anterior. Así, quienes circulen sin luces traseras y delanteras encendidas; no usen aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y tampoco porten visores, chamarra o peto para protección, serán acreedores de la sanción económica de cinco, siete o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (481.1, 673.54 o 962.2 pesos) y un punto menos en su licencia.

Infracción a transportistas que conduzcan en estado de ebriedad

También en el Artículo 37, fracción V, impone la sanción de un punto en la licencia de conducir para los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas que no tengan su carga debidamente protegida y señalizada de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Se conserva la sanción de cinco, siete o 10 veces la UMA.

¿Y para sacar el auto del corralón?

En el Artículo 67, la reforma al reglamento incluye los requisitos que se solicitarán a los conductores que deban recoger sus unidades en los corralones. En este rubro, será indispensable la comprobación de la propiedad o legal posesión del auto, portar las llaves del vehículo y el cumplimiento de las sanciones y derechos que procedan.

A diferencia de lo que ocurría con la disposición anterior, en la que las autoridades solicitaban diferentes documentos, en la actual no será necesario exhibir la licencia de circulación o la póliza de seguro vigente, pues serán los mismos policías los que lo podrán verificar a través de su sistema de información, a razón de que los vehículos estén registrados en sus bases de datos.

¿Cuáles son las sanciones en el nuevo reglamento de tránsito?

Este nuevo reglamento tiene un enfoque más humanitario, en el que las sanciones en vez de ser de carácter monetario, se pagan con trabajo comunitario. Esta fue una nueva propuesta del actual Gobierno para apostar al cambió en la cultura vial, y que se pueda crear conciencia y mejores hábitos de manejo por parte de los sancionados. 

Es por eso que ahora las faltas serán medidas en puntos, y por cada cierto número de puntos restados, se deberá cumplir con una sanción. Estas son las infracciones y la sanción que recibirán:

Exceso de velocidad: Restarán 6 puntos a licencia de conducir para transporte de carga y de pasajeros

Estacionarse en zonas prohibidas: Pago de mil 924.4 a 2 mil 886.6 pesos y un punto menos

Conductores de motos: Multa de 962 pesos y un punto menos para quien no circule con luces, no use aditamentos luminosos en la noche.

Carriles del Transporte público: Corralón para los autos estacionados en estas zonas, en doble fila o no permitan ascenso y descenso de pasajeros.

Transporte de sustancias peligrosas: Restarán un punto para quien no tengan su carga debidamente protegida.

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