Los deducibles del Régimen Tributario en México

Por Elizabeth Prado 11 de enero de 2018 Tiempo de lectura estimado: 3 minutos
  • El deducible es la parte del I.V.A que permite disminuir la carga fiscal y ofrece retribuciones al contribuyente
  • Existen algunos conceptos para personas físicas que quedan exentos de pagar impuestos

Deducciones autorizadas por la ley

El tema de los impuestos genera dolor de cabeza para todos los contribuyentes y no queda del todo claro qué se puede declarar para que la carga fiscal sea menos. Para efectos contables, el deducible es parte del impuesto al valor agregado que se puede recuperar una vez presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero no todos los gastos que se manifiestan en las obligaciones fiscales son objeto de deducción. De acuerdo con el Órgano de Recabación Tributaria, en México, hay ocho conceptos que son considerados libres de impuestos para personas físicas, siempre y cuando hayan sido pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Entre los consumibles que pueden ser retribuidos están:

  1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Es decir, cualquiera de estos servicios solicitados por el contribuyente, su cónyuge o parientes directos (padre-madre, abuelos, hijos o nietos).
  2. Honorarios por pruebas y análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, cuando el contribuyente, su cónyuge o pariente directo se encuentra en situación de incapacidad y ésta ha sido certificada con una constancia de incapacidad expedida por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  3. Gastos funerarios.
  4. Primas por seguros de gastos médicos. Cabe mencionar que dentro de los servicios de seguros, sólo los que se refieren a complementar y que no correspondan a los servicios de las instituciones de Salud Pública, son deducibles.
  5. Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año fiscal por créditos hipotecarios.
  6. Donativos no onerosos ni remunerativos lícitos y sin fines de lucro.
  7. Aportaciones voluntarias al retiro.
  8. Transporte escolar de los hijos o nietos del contribuyente siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos.

¿Puedo deducir mi seguro en la declaración fiscal?

Las pólizas en general están catalogadas dentro de la prestación de servicios de una empresa y por ello están gravadas con el I.V.A. Por ello, el Seguro de Auto tiene carga fiscal y no se podrá considerar como deducible. Sin embargo, los seguros de Gastos Médicos sí, quedando exentos del Impuesto al Valor Agregado.

Aunque el tema de los impuestos puede resultar confuso para los que no dominan el tema fiscal, es importante saber que se grava con I.V.A y que se puede considerar como exento del mismo. Y si bien las primas en general no son retribuidas por el fisco, el pago convenido en el contrato del seguro como parte de la reclamación para que la aseguradora se haga cargo del resto los daños, sí puede declararse dentro de los deducibles fiscales.

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