¿Las deudas se pueden heredar?

Una cuestión que muy pocas personas se hacen es si las deudas de un familiar finado pueden pasarse a sus hijos. Lo cierto es que algunas sí, y de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las deudas fiscales son las que no se eliminan cuando fallece el deudor. 

Pero únicamente si la persona que pereció dejó una fuente de ingreso que continuó generando beneficios y adeudos fiscales al mismo tiempo. En este caso, los herederos serán los responsables de liquidar créditos de este tipo, aunque sólo si es una persona moral.

Y es que cuando una persona está dada de alta ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) obtiene un Registro Federal de Contribuyente (RFC), el cual se le identifica en el padrón fiscal y no se podrá dar de baja, sólo hacer modificaciones en caso de cambiar de régimen. 

Pero en caso de fallecimiento del deudor se tiene que solicitar una cancelación para que no continúen las obligaciones de pago, siempre y cuando su negocio siga generando capital. 

¿Cómo se realiza la cancelación ante el SAT por fallecimiento?

Se logra dando de baja el RFC y para ello los interesados deben dirigirse al sitio oficial del SAT en el apartado “Aviso de cancelación por defunción”. Este trámite también se puede hacer en las oficinas. 

¿Cómo lo hace un cercano a la persona fallecida? Se tiene que presentar el Certificado de Defunción, y luego se identificará el régimen fiscal en el que el finado estaba tributando. 

En el caso de que la persona se haya encontrado bajo el régimen de ingresos por sueldos, honorarios o prestación de un servicio profesional, los herederos no tendrán problemas con el legado porque se presentaban las declaraciones de manera periódica. 

Pero si el individuo se encontraba obligado a presentar la declaración y tenía fuentes de ingresos que aún generaban beneficios, las personas herederas tendrán que considerar que las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente. 

De modo que los favorecidos podrían contar con estos beneficios económicos si todo se encuentra en orden, pero también podrían ser responsables de los créditos fiscales pendientes.  

¿Cuándo es responsable un heredero de pagar una deuda? 

De acuerdo con Condusef, los casos en los que se debe liquidar una deuda de una persona fallecida son:

  • Cuando se co-firma una obligación.
  • Es albacea.
  • Es obligado solidario (aval o fiador).
  • El responsable legal de liquidar la herencia del deudor u no se cumplió con las leyes. 

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito y departamentales si muere el titular? 

Las tarjetas bancarias cuentan con un seguro o beneficio de liberación del saldo por fallecimiento del deudor, el cual cubre el máximo del total del límite de crédito del plástico. De igual manera, no se les exige a los obligados solidarios que tengan que pagar las tarjetas adicionales. 

Aunque si alguna persona con una línea de crédito o plástico adicional sigue utilizando la tarjeta después de que el titular falleció, las compras no serán eximidas. 

Asimismo, en los cargos domiciliados se debe notificar a los comercios para que desvinculen la TDC y no se reciban más cobros. Este trámite se puede realizar por teléfono o acudiendo a la entidad financiera correspondiente. 

De acuerdo con Condusef, el banco deberá entregar un número de folio o acuse de recibido para cualquier aclaración. 

Es importante mencionar que en caso de tener algún problema con cargos no reconocidos, el Portal de Quejas Electrónicas de Condusef puede ayudar por vía remota. Al igual que ir a una oficina de la Comisión a levantar una queja. 

¿Qué sucede con los créditos hipotecarios?

A la hora de solicitar un crédito se le exige al solicitante un Seguro de Vida, ya que en caso de fallecimiento, esta póliza cubrirá la deuda que falta, y al mismo tiempo, libera a los beneficiarios de las obligaciones del deudor, aunque cabe señalar que siempre y cuando los pagos estén al corriente. 

De modo que para tener derecho a ese seguro, los beneficiarios deberán liquidar únicamente las mensualidades pendientes, no todo el crédito porque eso lo hará el seguro. 

En el caso del crédito conyugal, solamente se cubrirá la parte que debe la persona fallecida. Es decir, que si un individuo aportó el 50% del valor del inmueble, el seguro sólo respalda ese porcentaje, no el del cónyuge que sobrevive, y su deuda seguirá vigente. 

En los créditos automotrices ocurre algo parecido ya que en los contratos también se incluye un seguro de vida que salda la deuda pendiente del titular. Aun así, es importante dar aviso a la aseguradora y la institución financiera cuando la persona falleció.

Es de mencionar que el Seguro de Vida cuenta con ciertas restricciones a la hora de cubrir el fallecimiento, por ejemplo, podría no cubrir si el titular de la póliza se suicidó. 

El seguro de vida cubre la deuda, pero no a los beneficiarios 

Algunas personas cuando adquieren algún crédito hipotecario consideran que están protegidas y sus seres queridos también porque cuentan con un Seguro de Vida. Lo cierto es que, como se mencionó antes, sólo cubre la deuda al banco o a la institución financiera, no a los herederos o familiares. 

Es entonces que es importante considerar un Seguro de vida adicional que otorgue una suma asegurada a los beneficiarios, pues se estará protegiendo la estabilidad financiera de la familia, aun cuando el titular ya no se encuentre con ellos. 

Un Seguro de Vida, además de ofrecer una suma asegurada, también brinda asistencia funeraria en la que se gestionan trámites administrativos, velación, ataúd y más servicios. 

De igual modo, hay coberturas como la de incapacidad total o permanente, en la que se brinda un capital en caso de que el titular haya tenido un accidente que lo haya dejado imposibilitado para realizar su trabajo o sus actividades habituales. 

Además, también hay coberturas con sumas aseguradas cuando el titular es diagnosticado con alguna enfermedad grave como el cáncer. 

Existen más planes adicionales que protegen de manera complementaria, por ello es recomendable cotizar en varias empresas de seguros de vida, ya que muchas también brindan planes para la educación superior de los hijos y hasta gastos hospitalarios cuando se tiene que hospitalizar al asegurado. 

Comparar en más de tres compañías ayuda a tomar la mejor decisión y ahorrar en la compra del seguro.

Gabriela Barboza

Gabriela BarbozaRastreator.mx