¿Qué es el régimen de excepción?

Se trata de medidas extraordinarias temporales que toman los gobiernos de un país en situaciones graves que ponen en riesgo la supervivencia de una nación. Éstas pueden ser catástrofes, desórdenes públicos, guerras, crisis sanitarias, etc. Las medias están respaldadas y reguladas en la legislación de cada país y deben tomar en cuenta las recomendaciones de las instituciones internacionales.

La aplicación de este mecanismo es polémico pues implica otorgar mayores facultades al gobierno o las fuerzas armadas, y la restricción o suspensión de algunos derechos fundamentales, por ejemplo: el derecho de reunión, el derecho a la libertad de circulación, etc. con la finalidad de afrontar una situación crítica.

En el caso de México este recurso jurídico está contemplado desde la Constitución de 1857 en el artículo 29 dónde se faculta al presidente de la República para suspender las garantías otorgadas en la Carta Magna con excepción de las que aseguran la vida del hombre, pero dicho estado solo será por un tiempo limitado.

El artículo ha tenido diversos cambios primero en la Constitución de 1917, aunque la esencia se mantuvo, luego en 1981, y luego en el 2011 sufre la transformación más importante con motivos de seguridad en la llamada por el expresidente Felipe Calderón Hinojosa “Guerra contra el narcotráfico”.  Mediante la legislación de la Ley de Seguridad Interior, lo que sería una especie de ley reglamentaria del artículo 29 Constitucional. 

La reforma al artículo 29 en el 2011 implicó el cambió al artículo 1º de la Constitución de 1917 (sobre los derechos humanos y garantías individuales), y a la vez se intentó que el artículo 29 tuviera un marco que se apegue más a los tratados internacionales sobre los derechos humanos, y se alinee al artículo primero de la constitución mexicana. En ésta reforma se agrega que los derechos humanos deben ser protegidos y garantizados por las autoridades.

En específico la modificación se apegó al artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el tema de suspensión de garantías, donde se señala qué derechos no son susceptibles a ser restringidos o suspendidos, y la obligación de que la declaración de estado de excepción debe estar debidamente fundada. Además de que las medidas deben ser proporcionales a la situación a la que se hace frente.

 Sin embargo, constitucionalmente aún no existe en México una Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional que esté aprobada. Cabe mencionar que en la actualidad sí hay una iniciativa de dicha ley que se está discutiendo en las diferentes cámaras legislativas del país.

¿Se ha declarado en México régimen de excepción por el Covid-19?

Por otro lado, en el contexto de la pandemia por Coronavirus, el gobierno de México no ha declarado hasta ahora estado de excepción. De acuerdo con los expertos en derecho, un régimen de excepción, es un mecanismo legislado en la Carta Magna o Ley Suprema de la nación donde solo se faculta al presidente de la República para declararlo. Esto implica que ninguna autoridad sanitaria como los gobernadores de los estados, puedan declararlo y aplicarlo, o crear una reglamentación para que pueda ser legal, pues no hay ninguna legislación superior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ni autoridad sanitaria superior al presidente de la república con dichas atribuciones. 

Es por ello que cualquier medida restrictiva y de castigo a la ciudadanía que surja en las diferentes entidades federativas con la finalidad de contrarrestar la emergencia sanitaria debe limitarse a sugerencias y en casos graves a sanciones de carácter administrativo y no penal

En algunos países del mundo, el régimen de excepción ha sido declarado como consecuencia de la epidemia por el Covid-19, tal es el caso de España, Portugal, Estonia, Hungría, Bulgaria, Japón, Chile, El Salvador, Panamá, Bolivia y Venezuela.

Cabe mencionar que en la historia de México solamente se ha declarado una vez el estado de excepción, que contempla el artículo 29 de la constitución, durante la Segunda Guerra Mundial.

¿Cuáles son los regímenes de excepción?

Desde la disciplina del derecho se conocen como regímenes o estados de excepción los siguientes:

Estado de Alarma

No implica necesariamente la suspensión de algunos derechos fundamentales de los ciudadanos sino también puede ser solo una restricción. En este estado las medidas pueden implicar la restricción de la circulación de personas y vehículos en las calles o en determinados lugares en ciertos periodos de tiempo; autorizar las requisas de bienes, limitar el consumo de artículos o servicios de primera necesidad o impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados.

Estado de Excepción o Estado de Emergencia

En teoría el estado de excepción se establece cuando se alteran gravemente los derechos, el normal funcionamiento de las instituciones o cualquier otro aspecto de orden público. Aquí se suspenden los derechos fundamentales como el de reunión, de manifestación o el de expresión.

En general, durante esta fase la autoridad podrá detener a cualquier persona que considere. Así como acciones como inspecciones o registros domiciliarios, la intervención de las comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas), incluso la suspensión de publicaciones, emisiones de radio y de televisión.

También implica el control de la circulación de personas y vehículos, el establecimiento de límites y zonas de protección o seguridad. Además de la prohibición de manifestaciones o reuniones, así como huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

Asimismo se podrán intervenir industrias y comercios, cerrar locales y ordenar vigilancia y protección de determinadas edificaciones.

Estado de Sitio

Además de las medias anteriores se autoriza a las fuerzas armadas para reprimir disturbios graves, como una sociedad en momentos prebélicos o bélicos extremos.

Estado de guerra o Ley Marcial

Se caracteriza por la concesión de facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y a la policía para mantener el orden público.

Cabe mencionar que cada gobierno establece sus propias medidas para cada estado de excepción de acuerdo con lo establecido en su constitución. 

¿Diferencias entre un régimen de excepción y un estado de emergencia sanitaria?

Ante la declaración de pandemia mundial por la Organización Mundial de Salud (OMS) y tras la llegada de la epidemia a México, el 30 de marzo en el país fue declarada oficialmente por el Consejo de Salubridad de la Secretaría de Salud del país la emergencia sanitaria nacional por causas de fuerza mayor por el Covid-19, sin embargo, eso no significa que el gobierno haya iniciado algún estado de excepción con base en el artículo constitucional anteriormente mencionado. 

Más bien ésta declaración tuvo como fin el inicio de medidas extraordinarias en el territorio nacional algunas de carácter obligatorio y otras a consideración de los ciudadanos. Entre las que destacan la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 20 de abril de 2020 de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y la transmisión del Covid-19 y con la finalidad de disminuir la carga de enfermedad o saturación del sistema de salud, según el comunicado oficial de la Secretaría de Salud. 

Así como la puesta en marcha de la campaña de “Susana distancia” que consiste en las recomendaciones del distanciamiento social entre ellas la suspensión de eventos que impliquen la congregación de personas, medidas de higiene personal como lavarse las manos varias veces al día o el estornudo de etiqueta, asimismo acatar un confinamiento voluntario por parte de la ciudadanía.

Las diferencias principales entre lo que es un estado de excepción y un estado de emergencia sanitaria consisten en que en el primer caso se podrán restringir los derechos fundamentales, pueden existir castigos penales y se permite el uso de la fuerza policial y militar y en el segundo caso, solo se hacen recomendaciones a la ciudadanía y se implementan algunas medidas obligatorias sin que se use la fuerza. En este segundo caso puede haber sanciones administrativas solamente. 

Un estado excepción de alarma en la contingencia sanitaria por ejemplo, puede implicar la prohibición de que la gente salga a la calle, lo que se conoce como toque de queda y si lo hacen sería válido que reciban algún tipo de sanción penal o sufran el uso de la fuerza pública. Además, todas las autoridades civiles y de seguridad quedarían a las órdenes directas del poder Ejecutivo o de la autoridad competente.

En contraste en una emergencia sanitaria, como la que declararon las autoridades mexicanas, consiste en un confinamiento en casa voluntario de la ciudadanía sin sanción alguna o sanciones administrativas si no se respetan las medidas extraordinarias emitidas por el Consejo de Salubridad.

¿En qué consiste el Plan DN-III-E contra el Coronavirus?

Implica un conjunto de acciones de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el uso de un fondo monetario para auxiliar a la población civil. La Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) un instrumento operativo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para ayudar a la ciudadanía cuando se ve afectada por desastres de origen natural o humano, como lo es la emergencia sanitaria por el Coronavirus. 

En este caso, el Ejército y la Marina Nacional ayudaran a la ciudadanía poniendo a disposición su equipo y personal médicos. Con el objetivo de complementar todas las capacidades del Sistema Nacional de Salud.

En una etapa preventiva se contempla una fase de auxilio en la que el Ejército pondrá a disposición instalaciones de hospitales militares, se encargará de la compra y distribución de medicamentos especializados, activará y administrará hospitales provisionales.

De acuerdo a las declaraciones del secretario de la Defensa Nacional, Luis crescencio Sandoval, durante las fases críticas el Ejército pondrá a disposición 5 hospitales de alta especialidad, 36 hospitales y 272 clínicas. 

La institución cuenta con 2, 523 camas, 50 de terapia intensiva y 23 cuartos para aislamiento; 1, 738 médicos cirujanos, 884 oficiales de sanidad, 649 cirujanos dentistas y 3, 600 militares que ayudarían de forma auxiliar. Incluso se contempla contratar otros 3, 694 médicos.

También el secretario se comprometió a poner a disposición 100 ambulancias de terapia intensiva, 470 de traslado y hasta 2, 337 vehículos de carga y 34 aeronaves para trasladar pacientes.

Mara Delgado

Mara DelgadoRastreator.mx