¿Qué es el Buzón Tributario? 

Por Mara Delgado 29 de enero de 2021 Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

Es el portal virtual que permite a los contribuyentes comunicarse de manera ágil, segura y gratuita con el Sistema de Administración Tributaria (SAT). En el portal los usuarios pueden presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. Entre las principales ventajas de este espacio es que las personas físicas o morales pueden poner al corriente su situación fiscal en tiempo real con el SAT, además de que los trámites son personalizados.

 

En el Buzón Tributario, los contribuyentes dan cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la autoridad fiscal realiza la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita.

Por otra parte, la forma en que los contribuyentes sustentan su contabilidad en el portal, es por medio de comprobantes fiscales digitales por internet, de esta manera podrán deducir impuestos. Por ejemplo, aquí los contribuyentes podrán subir la factura del seguro de gastos médicos con sello digital, que es deducible de impuestos. Asimismo, en el Buzón Tributario los contribuyentes tendrán que precisar la forma en que pondrán a disposición de sus clientes los comprobantes que emitan.

El Buzón Tributario surgió en el 2013 como resultado de la iniciativa a la Reforma Hacendaria y está regulado por el Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de simplificar los trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de esta manera estimular a la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Al introducir esta tecnología a los trámites tributarios, los contribuyentes pueden inscribirse por internet al registro federal de contribuyentes e intercambiar todo tipo de documentos con la autoridad fiscal vía electrónica, con lo que ahorrarán tiempo y dinero, pues ya no esperarán en filas para realizar el trámite ni pagarán por éste, como es el caso de trámites como la notificación personal, que solía tener un costo de $259 pesos.

Para tener acceso al portal se debe establecer una contraseña personal y solamente en algunos trámites es necesario contar con e-firma. Por su parte, las personas morales sí deben contar con su e.firma. Los datos e información que se depositen en el buzón estarán 100% seguros, ya que son confidenciales y cada contribuyente tiene asignado su propio Buzón Tributario. 

Los trámites que se pueden realizar son:

  • Notificaciones electrónicas
  • Comunicados de interés
  • Envíos de información
  • Solicitud de devolución
  • Avisos de compensación
  • Reimpresión de los movimientos antes mencionados

¿Cómo funciona el Buzón Tributario?

De acuerdo con el portal del SAT, los avisos que recibe el contribuyente por parte de la institución llegan primero al correo electrónico que fue proporcionado al SAT, en ese aviso se indicará que hay un nuevo documento pendiente de notificar en el buzón tributario, por lo que se tiene que ingresar al buzón a notificar el documento fiscal que haya emitido la autoridad, y los usuarios tendrán tres días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente en que se recibió el aviso.

Al cuarto día la notificación se dará por realizada, en caso de que no sea consultado el buzón, o antes, cuando se genere el acuse de recibo electrónico que indicará la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. 

En cuanto a las promociones que se quieran dar a conocer por este medio, el contribuyente debe enviarlas mediante el documento digital que contenga la FIEL (Firma Electrónica Avanzada). 

Todas las promociones que se envíe a través del Buzón Tributario deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y el RFC del contribuyente.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
  • La dirección de correo electrónico a donde se elige como receptora de los avisos.

Es importante resaltar que, en la Miscelánea Fiscal 2020 se estableció que serán acreedores a multas aquellos contribuyentes obligados que no tengan habilitada o actualizada la herramienta, y éstas pueden llegar a ser de 9 mil pesos.

Pero ¿Quién debe activar el buzón tributario?

Las personas físicas y morales que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal  (RIF), enajenación de bienes o que obtienen ingresos por plataformas electrónicas y similares están obligadas a usar esta plataforma y es opcional para los trabajadores bajo el régimen de sueldos y salarios, con base en la regla 3.13.27 y artículo cuadragésimo séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

Las fechas límites para darse de alta son:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite
1 y 2 A más tardar el 31 de enero de 2021
3 y 4
5 y 6 A más tardar el 28 de febrero de 2021
7 y 8
9 y 0 A más tardar el 31 de marzo de 2021

 

Asimismo, los contribuyentes cuya situación fiscal sea:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, en tal caso no es obligatorio activar el buzón.
  • Personas morales que cuenten con RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas morales que cuenten con RFC con situación de cancelados, están relevados de habilitar la herramienta.

¿Cómo activar el buzón tributario?

El buzón se activa cuando el pagador de impuestos proporciona un correo electrónico o un número de teléfono celular, que serán los medios de contacto para enviar los avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en el buzón tributario del contribuyente.

Cabe mencionar que solo una vez el Buzón Tributario manda un aviso de confirmación que sirve para corroborar la autenticidad y funcionamiento del Buzón Tributario.

Los pasos para activarlo son los siguientes:

  1. Iniciar sesión con contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
  2. Si los usuarios reciben un aviso electrónico del SAT, tienen que volver a consultarlo tres días después.
  3. Dar clic en el ícono “Configuración” ubicado en el menú de accesos rápidos (ícono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
  4. Aparecerá de forma automática el formulario de medios de contacto donde se debe capturar la dirección de correo electrónico, aquí se pueden registrar hasta cinco. También se debe ingresar el número de celular. 
  5. Una vez verificada la información, dar en “continuar”.
  6. El sistema pregunta “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, se debe oprimir “aceptar”. Así quedarán registrados todos los datos. Por último, hay que dar clic en imprimir el acuse de registro.

El buzón tributario podría usarse entre particulares a partir del 2022

El SAT ha informado que para el 2022, el Buzón Tributario se podrá utilizar entre particulares de acuerdo con el artículo transitorio décimo séptimo de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2021.

Esto quiere decir que otros organismos y particulares podrían recibir próximamente en su buzón tributario los recibos de luz, agua, gas y teléfono.

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