¿Cómo aplican los impuestos en los Seguros Médicos?

Por Elizabeth Prado 13 de noviembre de 2018 Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes que tengan contratada una póliza de Gastos Médicos podrán deducir fiscalmente la prima, incluso si no se cuenta con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Esto con sustento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) quien determinó a través del servicio de consulta que los contribuyentes ya no necesitan amparar el pago de la póliza de salud a través del CFDI como se hace regularmente en todos los gastos susceptibles de deducción fiscal.

Los artículos que sustentan esta información son el Artículo 174 y 176 de la ley ISR, que indican que:

“Art. 174. Se establece la obligatoriedad para las personas físicas que obtengan ingresos anuales superiores a $300 mil pesos, de presentar su Declaración Anual de Impuestos Sobre la Renta, lo que incrementa sustancialmente la base de personas que deberán presentar su Declaración e incrementar su interés por ejercer totalmente su derecho para deducir los gastos personales que la misma Ley autoriza.

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título (sueldos, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros) para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.”

Para poder llevar a cabo este proceso el interesado sólo deberá comprobar que el seguro está a su nombre o de su cónyuge, la persona con la que vive en concubinato o de sus descendientes o ascendientes en línea directa y cumplir con los requisitos establecidos por ley.

También hay gastos que tienen que ver con atención médica o funeraria que son susceptibles de deducción de acuerdo a la ley IRS, estos son:

  • Honorarios médicos, consultas y pagos dentales y así como gastos hospitalarios realizados por el contribuyente, su pareja o parientes directos (padre-madre, abuelos, hijos o nietos).
  • Gastos que resulten de pruebas y análisis médicos, estudios clínicos o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, a causa de un accidente o enfermedad que provoque incapacidad determinada por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • Gastos funerarios.

Es importante mencionar que estos gastos deberán ser cubiertos por el contribuyente de su propio bolsillo. Sin embargo, si se cuenta con una póliza de gastos médicos o funerarios, el pago se hará deducible a través de la prima. Es decir, que el pago del seguro de gastos médicos privados que no pertenezca a los servicios de salubridad pública (como IMSS, ISSSTE o Seguro Popular), podrá ser declarado ante el fisco como gasto deducible.

Cabe mencionar que para que estos gastos sean autorizados como deducibles, la liquidación se debe hacer con tarjeta bancaria, débito o crédito, o a través de transferencia bancaria. Por ello, es recomendable atenderse con médicos o contratar estos servicios en consultorios y empresas debidamente establecidas y que cuenten con cobro con terminal bancaria o transferencia.

¿Se puede solicitar el reembolso del deducible y coaseguro al SAT?

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), erogó un criterio normativo en el que establece que el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es considerado dentro de los conceptos de deducciones fiscales personales. Sin embargo, la Prodecon entabló una controversia ante el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito en el que se determina que mediante un juicio de nulidad es posible que los contribuyentes declaren los gastos asociados al coaseguro y deducible como susceptibles de retribución tributaria. Por lo que si se hizo uso del Seguro de Gastos Médicos Mayores, también se puede reportar el deducible y el copago en la declaración anual de contribuyentes.

De igual manera, el SAT debe considerar como deducción personal los gastos que se hayan erogado por cuestiones médicas y la aseguradora no haya cubierto, siempre y cuando se puedan presentar facturas a nombre del contribuyente y compruebe que no fueron respaldados por la compañía de seguros.

¿Cómo solicitar la devolución de gastos ante el Sistema Tributario?

El interesado deberá de presentar su declaración fiscal anual y solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Agregado (I.V.A.) a través del sitio del SAT.

En la página del SAT se deberá seleccionar la opción de Declaraciones Anuales de Personas Físicas e ingresar con RFC, contraseña o e-firma. Posteriormente se deberán verificar los datos precargados como ingresos, deducciones autorizadas, retenciones y deducciones personales. En esa sección se deberá incorporar la información de los pagos del coaseguro y deducible del Seguro de Gastos Médicos Mayores y cargar la Declaración anual.

Es posible que resulte un saldo a favor del contribuyente, entonces se deberá ingresar a la opción de devolución automática o enviar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Sin embargo, también puede pasar que el SAT rechace la deducción del coaseguro y el deducible, pero Prodecon puede apoyar en este caso, ya que tiene un servicio de asesoría y representación legal gratuita en el que asiste al contribuyente a entablar un amparo ante el Tribunal Colegiado para solicitar la devolución de este concepto. El Tribunal podrá emitir una sentencia favorable para que el órgano de recaudación tributaria reintegre este saldo a favor al ciudadano.

¿Dónde contratar un Seguro de Gastos Médicos Mayores?

Contar con una póliza de salud es una excelente forma de protegerse ante cualquier accidente o enfermedad imprevista. En México hay instituciones que ofrecen planes de aseguramiento médico y que cuentan con una amplia red de centros hospitalarios donde doctores especializados pueden brindar la atención necesaria en caso de un percance o padecimiento. Los organismos autónomos como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomiendan informarse y comparar los productos de las diferentes compañías de seguros para poder elegir la que más se adapte a las necesidades del interesado o su familia.

Para ello, existen comparadores de seguros en línea que facilitan la tarea de tener que cotizar la cobertura médica en cada empresa. En un par de minutos los interesados en contratar un seguro de gastos médicos podrán llenar un formulario con las preguntas más básicas para calcular la prima y contratar directamente con la aseguradora que les interesa.

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