¿Cómo se calcula el aguinaldo y cuándo cobrarlo?

El aguinaldo es una prestación laboral reconocida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Es una obligación para los empleadores y es un derecho para los trabajadores asalariados. Si el ciudadano se encuentra en la modalidad de pago por honorarios, ésta prestación no es obligatoria.

 

A un año de haber laborado, éste pago equivale a 15 días de salario fijo, aunque algunas empresas privadas dan más y en el sector público la prestación es de hasta de 40 días. En caso de tener menos de un año en el empleo actual, se hará un cálculo proporcional a los meses o días que el trabajador tenga laborando.

Por ley, en el sector púbico se liquida en dos partes, la primera antes de 15 de noviembre y la segunda antes del 15 de enero. En cambio, en el ramo privado se debe pagar antes del 20 de diciembre, por lo que si el patrón se retrasa en el pago después del día 21, el empleado deberá asesorarse en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Si el empleador no cumple con lo establecido, podría recibir una multa que equivale de 50 hasta 5,000 veces el salario mínimo, es decir, entre $4,410 hasta los $441, 800 pesos.

Asimismo, el aguinaldo debe de pagarse en moneda nacional, efectivo o transferencia, no está permitido que se haga por medio de mercancías, vales o cualquier representación que sustituya el dinero.

Calculadora de Aguinaldo

El aguinaldo es calculado con base en el salario fijo del trabajador, es decir lo que percibe cada mes. Para poder calcularlo, el trabajador debe conocer lo que gana por día, para ello se deberá dividir el sueldo neto entre 30 días y posterior multiplicarlo por 15 días correspondientes al aguinaldo. Para ejemplificar una situación hipotética de una persona que recibe 15 mil pesos al mes:

  1. Se deberá dividir 15,000 pesos/30 días, lo que corresponde a 450 pesos de pago diario.
  2. Posterior se tendrá que multiplicar 450 pesos*15 días (de aguinaldo), que serán 6 mil 750 pesos.
  3. Es decir que el empleado recibirá por concepto de aguinaldo la cantidad de $6,750 pesos.

En caso de que el trabajador no lleve un año completo laborable, por ejemplo, que tenga 200 días trabajando, se podrá calcular así:

  1. 15,000 pesos/30 días=450 pesos de salario diario.
  2. 450 pesos*15 días de aguinaldo= 6,750 pesos.
  3. El monto del aguinaldo, se deberá de dividir entre un año para sacar la proporción correspondiente por día, es decir: 6,750 pesos/365 días= 18.49 pesos
  4. El resultado se tendrá que multiplicar por los días laborados para calcular el aguinaldo proporcional si no se ha cumplido un año trabajando, por ejemplo: 18.49 pesos*200 días laborados=3,698 pesos.
  5. El trabajador percibirá $3,698 pesos por los 200 días que lleva en el empleo actual.

Los impuestos sí aplican al aguinaldo

Debido a que es un ingreso para el trabajador, la ley también determina que está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), por ello, antes de depositar el aguinaldo, será obligación del patrón calcular y retener el impuesto.

Sin embargo, en los casos en que la gratificación sea inferior a los 30 días de salario mínimo, que en 2019 se estipulo en $176.72 pesos en la franja fronteriza y $102.68 pesos en el resto del país, el aguinaldo queda exento de impuestos. Es decir, si el trabajador gana entre $5,301 y $3,080.40 pesos o menos, entonces el patrón deberá de pagar integro el aguinaldo sin retención de I.S.R.

Por otro lado, si el empleado solicita un adelanto de dicha remuneración, créditos con descuento de nómina o pensiones alimenticias, se podrá descontar la parte proporcional al monto final del aguinaldo. No hay otro descuento aprobado por la Ley Federal del Trabajo.

¿Se puede cobrar el aguinaldo si se deja de trabajar antes de diciembre?

Como se ha mencionado, esta es un derecho de los trabajadores establecido en la ley, por lo que si el empleado cesa su relación laboral con la empresa antes del plazo para liquidar el aguinaldo, se deberá de contemplar la parte proporcional en la liquidación o finiquito del trabajador.

De igual manera, si el trabajador tiene una baja por incapacidad médica o maternidad deberá de percibir su aguinaldo conforme al tiempo que lleva en la empresa.

¿Cómo presentar una queja si hay una irregularidad en el pago del aguinaldo?

Cuando el empleador no cubre la prestación de manera íntegra, a excepción de los casos mencionados, o no lo hace a tiempo, el trabajador podrá presentar una queja en Profedet en un plazo no mayor a un año, pues después de ese lapso quedará sin efecto el reclamo.

La Profedet se encargará de interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o su contrapar en la localidad correspondiente.

En caso de requerir asesoría, el interesado podrá visitar las 48 oficinas con las que cuenta la Procuraduría y también en los teléfonos 800 7172 942 y 800 9117 877, para toda la República Mexicana; y el 5134 9800, para el Área Metropolitana de la Ciudad de México. Asimismo, la Profedet pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y el sitio https://www.gob.mx/profedet. O se podrá contactar por medio de su cuenta de Twitter (@PROFEDET) y en Facebook.

Consejos para administrar el aguinaldo

La tentación es mucha de gastarse el aguinaldo en regalos o preparativos para la cena navideña, por ello algunos expertos en finanzas personales aconsejan distribuirlo  de manera inteligente o utilizarlo para invertir, pagar deudas, fondo de emergencia, comprar un seguro o aprender algo nuevo, a modo de ejemplo se puede dividir de la siguiente manera:

  • 30% Ahorro.
  • 30% Pagar deudas.
  • 20% Hogar (remodelación, muebles, reparación).
  • 10% Compras personales.
  • 10% Diversión.

De cualquier manera, es importante saber que el aguinaldo es un derecho laboral y todos los trabajadores tienen que recibirlo.

Elizabeth Prado

Elizabeth PradoRastreator.mx